REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004822
ASUNTO : KP01-P-2007-004822
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo penal y con ocasión a la rotación anual de jueces me corresponde actuar como Juez de Control Nº 5 me aboco al conocimiento de la causa y visto el oficio Nº LAR-2-1322-07, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en fecha 21 de Febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este juzgado de control para decidir observa:
I. El presente asunto se inició en fecha 05-08-07 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana PILEGNA DEL CARMEN ALVAREZ PIRELA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LUCENA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso al imputado MIGUEL ANGEL LUCENA plenamente identificado en autos . Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Juez de Control N° 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria
Vanessa Colmenares
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