REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003296
ASUNTO : KP01-S-2003-003296



Por cuanto fui designada Juez Quinta de Control con ocasión a la rotacion anual de los jueces es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir del día de hoy 18.04.2008:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada por el ciudadano CARLOS JOSE OCANTO titular de la Cédula de Identidad Nº 1.212.212 , a tales fines observa:

Se inicia la presente causa por solicitud ante la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placa: 137-288, Serial de Carrocería: XA4-111-08 , Serial del Motor: 318P18335; Marca: DODGE; Modelo: DART; Año: 1974; Color: BLANCO NIEVE ; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan Uso: Particular.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

NO SE HA REALIZADO NIGUN TIPO DE EXPERTICIA AL EL VEHICULO, Y NO HAY DOCUEMTACIÒN DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).


MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal en Sala Penal y constatado como fue que el vehículo que se reclama presenta sus Seriales Originales, y el certificado de registro de vehículo es auténtico; no obstante resultó retenido por las autoridades de Transito de Quibor, me encontraba cerca de la plaza cuando fui a bajar del vehiculo, venia un camión al momento y atropello una persona, se presentaron las autoridades de Transito para tomer medidas referentes al caso este Tribunal considera No Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN


Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR SER IMPROCEDENTE la Entrega del Vehículo: Placa: 137-288, Serial de Carrocería: XA4-111-08 , Serial del Motor: 4318P18335; Marca: DODGE; Modelo: DART; Año: 1974; Color: BLANCO NIEVE ; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan Uso: Particular al ciudadano CARLOS JOSE OCANTO titular de la Cédula de Identidad Nº 1.212.212 , a tales fines observa: NO SE HA REALIZADO NIGUN TIPO DE EXPERTICIA AL EL VEHICULO, Y NO HAY DOCUEMTACIÒN DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO

Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. Alicia Olivares Melendez LA SECRETARIA