REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-003880
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
JUEZ: Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
SECRETARIA: Abg. Esther Camargo
IMPUTADO (S):
1- VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.230.850, de 27 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 11-01-1981, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, estado civil: soltero, profesión u oficio: carpintero, hijo de: Víctor Pérez y Belkis de Pérez, con domicilio en la urbanización Gloses Andrade (los cerrajones) sector 2, vereda 17, casa 31, punto de referencia atrás de la casa queda el abasto gran familia. Teléfonos: 0251- 5111694 (de su hermana Besi Pérez).
2- YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.778.285, de 27 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 09-08-1980, grado de instrucción: tercer grado, estado civil: soltera, profesión un oficio: ama de casa, hijo de: Belkis Medina y Carlos Zavarce (+), con domicilio urbanización Gloses Andrade (los cerrajones) sector 2, vereda 17, casa 31, punto de referencia atrás de la casa queda el abasto gran familia., teléfonos: no tiene.
VICTIMA: Oriannys Ester Zavarce
ALGUACIL: Alexis Castillo
FISCALIA AUXILIAR 20º DEL M.P. Abg. Ingrid Carolina Gómez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rubén Villasmil (solo por este acto por la defensora Carmen Vargas.) y LIRIO TERAN (solo por este acto por la defensora Mirian Rodríguez)
DELITO(S): Violencia Sexual y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y artículo 42 ejusdem, en lo que respecta al ciudadano VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y en relación a la ciudadana YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por la presunta comisión del delito de Concurrencia de Persona a la Ejecución de un hecho Punible, establecido en el artículo 83 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 06-04-2008.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
1.- VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.230.850, de 27 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 11-01-1981, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, estado civil: soltero, profesión u oficio: carpintero, hijo de: Víctor Pérez y Belkis de Pérez, con domicilio en la urbanización Gloses Andrade (los cerrajones) sector 2, vereda 17, casa 31, punto de referencia atrás de la casa queda el abasto gran familia. Teléfonos: 0251- 5111694 (de su hermana Besi Pérez).
2.- YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.778.285, de 27 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 09-08-1980, grado de instrucción: tercer grado, estado civil: soltera, profesión un oficio: ama de casa, hijo de: Belkis Medina y Carlos Zavarce (+), con domicilio urbanización Gloses Andrade (los cerrajones) sector 2, vereda 17, casa 31, punto de referencia atrás de la casa queda el abasto gran familia., teléfonos: no tiene.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
“(…) Con esta misma fecha y siendo las 15:00 horas (…), comparecen al puesto policial ubicado dentro de las instalaciones del seguro, la ciudadana: 1) BELKIS MAXIMINA MEDINA ROJAS, C.I.V.-7.557.546, DE 48 AÑOS DE EDAD, con la finalidad de formular una denuncia contra de del ciudadano VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ, a quien acusa de haber agredido físicamente y sexualmente a la niña ORIANNYS ESTER ZAVARCE, DE 2 AÑOS DE EDAD y en contra de la ciudadana: YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, quien es madre de la niña por haber sido cómplice de estos hechos (…)”
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, tratándose del delito de Violencia Sexual y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 42 ejusdem, en lo que respecta al ciudadano VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y en relación a la ciudadana YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por la presunta comisión del delito de Concurrencia de Persona a la Ejecución de un hecho Punible, establecido en el artículo 83 del Código Penal, así como lo señalado en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder en su límite máximo de tres (03) años la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo improcedente el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a lo señalado en dicha norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, ya identificados, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, ampliamente identificados en auto, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y artículo 42 ejusdem, en lo que respecta al ciudadano VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y en relación a la ciudadana YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, por la presunta comisión del delito de Concurrencia de Persona a la Ejecución de un hecho Punible, establecido en el artículo 83 del Código Penal.
Fundamentación Doctrinaria
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus bonis iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, plenamente identificados en auto, de conformidad con el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con el contenido del artículo ….. de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: Se Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, ya identificados, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reclusión del ciudadano VINKER ALEXIS PEREZ CHAVEZ en el internado judicial del Estado Yaracuy, a objeto de garantizar su integridad personal, toda vez que es un hecho notorio que este tipo de delitos es repudiable por la población interna en el Centro Penitenciario, quienes asumen la justicia por sus propias manos, y la reclusión de la ciudadana YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA al internado judicial de tocuyito, Estado Carabobo.
CUARTO: Se acuerda la practica de: Reconocimiento Psiquiátrico, para ambos imputados para el día: jueves 10-04-2008 en el hospital Centro de Rehabilitación el Pampero, así como experticia toxicológico para el imputado Vinker Chávez para el día lunes 07-04-2008, de igual manera reconocimiento médico al imputado Vinker Chávez para el día: martes 08-04-2008, así como reconocimiento psicológico a la victima en panace para el día miércoles 09-04-2008.
QUINTO: Se acuerda mantener a los imputados en calidad de deposito en la COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, hasta tanto se le realicen los exámenes ordenados por este Tribunal.
SEXTO: Se ordena remitir copia de las actuaciones a la fiscalia 21 y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley, por lo cual no se notifica a las partes.-
Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
|