REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Abril de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-003879.-
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: ABG. ARMANDO RIVAS MARTÍNEZ
IMPUTADO:
WILMER JOSÉ CASTRO PUDIER, cédula de identidad N° V-17.118.792, nacido en la ciudad de Petare, Estado Miranda, el 16-03-1981, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Albañil, residenciado en el Barrio Los Venezolanos Primero, Avenida Principal, al lado del Sector Las Cabañas de El Tostao, Casa S/N de azul con rosado, de una sola planta, en esa Casa hay un galpón y unas Torres con una guayas, al ciudadano Wilmer Castro le dicen en la zona de su casa “El Niche”, Tlf. No recuerda.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. LIRIO TERAN (Suplente de la Abg. Miriam Rodríguez).
FISCALÍA 22do DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. WILLIANS GUERRERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256, ORDINALES 3ERO Y 9NO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la imposición de medidas cautelares, sustitutivas a la privación de libertad, en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-04-08, en los términos siguientes:
En fecha 05 de Abril del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano WILMER JOSÉ CASTRO, plenamente identificado en auto, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión que cursan al asunto en el folio 02 según acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía, Comando, Barquisimeto.-
“Celebrada la audiencia en fecha 06 de Abril del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano WILMER JOSÉ CASTRO PUDIER, identificado en actas, y le precalifica en este acto, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta Representación Fiscal solicita se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las previstas en sus numerales 3 y 9. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido, Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido. Es Todo.”
Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En virtud de las circunstancias de modo como ocurren los hechos y lo observado en lo descrito en las actas policiales y lo expuesto por las partes, analizando a su vez la conducta predelictual del ciudadano, quien luego de una revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el mismo no se encuentra registrado en ningún otro asunto por ante este Circuito Judicial Penal, siendo que se desprende del tipo penal por el cual el Ministerio Público presenta al imputado, que la pena en caso de ser impuesta no excede en su límite máximo de tres (03) años, siendo observada la buena conducta pre-delictual del mismo, considera ajustado a derecho, en virtud del principio de proporcionadlidad esta juzgadora imponer al ciudadano WILMER JOSÉ CASTRO, plenamente identificado en auto, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten: En la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de asistir a cursos de tratamiento para dejar el consumo de Drogas, por ante hogares crea, con el deber de consignar certificado de asistencia al curso en un lapso de treinta (30) días, de la misma manera se acuerda un reconocimiento psiquiátrico al imputado identificado en autos, a objeto de descartar posible patología psiquiátrica, Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo expuesto y visto los recaudos anexados, se considera que ciertamente debe el procedimiento seguirse de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir procedimiento ordinario, así mismo en virtud de las circunstancias de la aprehensión señalada, en relación con el delito por el cual pre-califica el Ministerio Público, declara con lugar la aprehensión en flagrancia ya que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y las medidas en los términos siguiente:
PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: WILMER JOSÉ CASTRO PUDIER, cédula de identidad N° V-17.118.792, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano WILMER JOSÉ CASTRO PUDIER, ya identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Ocho (08) días ante este la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Obligación de asistir a cursos de tratamiento para dejar el consumo de Drogas, por ante hogares crea, con el deber de consignar certificado de asistencia al mencionado organismo en un lapso de treinta (30) días.
CUARTO: Se acuerda la practica de reconocimiento psiquiátrico al imputado de autos para el día miércoles 09-04-2008 en horas de la mañana, en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Central Antonio María Pineda.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No.2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
|