REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Abril de 2008
Años 197° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2008-003871



FUNDAMENTACIÓN

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)



JUEZ: Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES.
IMPUTADO (S):
1.- JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.664.487, de 29 años de edad, nacido en: Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 01/07/79, grado de instrucción: TSU, estado civil: casado, profesion: comerciante, hijo de: NACY FLORES DE ALVAREZ Y JESUS ALBERTO ALVAREZ, con domicilio en la Urbanización Terepaima, calle 2 entre carreras 1 y 2 Nº -20, Yaritagua estado Yaracauy, telefonos 0416-5583432 y 0416-5561897;
2.- ANGEL JOSE GARABAN FANEITE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.916203, (NO PORTA) de 25 años de edad, nacido en: Barquisimeto, estado Lara, de fecha de nacimiento 12/09/1981, grado de instrucción: 3er año, estado civil: soltero, profesion: mesonero, hijo de: Rosa Emilia Faneite y Angel Raimundo GAraban, con domicilio en la calle 28 con carrera 14, casa Nº 12, a una cuadra del colegio La salle, teléfonos 0416-6501982 y 0416-0553554 y .
3.- LUIS TORRES CHAVEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.779.796, de 29 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 19/10/77, grado de instrucción:5 GRADO, estado civil: soltero, profesion u oficio: albañil, hijo de: teresa Torres y Octavio Chavez, con domicilio en la urbanización La Caldera, calle 4 con carrera 3 casa s/n de color verde, a media cuadra de una panadería, y a una cuadra de la parada de los Ruta 15, teléfonos: 0416-8546890.
FISCALIA 1º DEL M.P. Abg. Nancy Verónica Pérez
DEFENSA PRIVADA: Abogado: Enderson Yépez.-
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Y 277 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 05-04-2008.


Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:


1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

1.- JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.664.487, de 29 años de edad, nacido en: Caracas Distrito Capital, de fecha de nacimiento 01/07/79, grado de instrucción: TSU, estado civil: casado, profesion: comerciante, hijo de: NACY FLORES DE ALVAREZ Y JESUS ALBERTO ALVAREZ, con domicilio en la Urbanización Terepaima, calle 2 entre carreras 1 y 2 Nº -20, Yaritagua estado Yaracauy, telefonos 0416-5583432 y 0416-5561897;
2.- ANGEL JOSE GARABAN FANEITE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.916203, (NO PORTA) de 25 años de edad, nacido en: Barquisimeto, estado Lara, de fecha de nacimiento 12/09/1981, grado de instrucción: 3er año, estado civil: soltero, profesion: mesonero, hijo de: Rosa Emilia Faneite y Angel Raimundo Garaban, con domicilio en la calle 28 con carrera 14, casa Nº 12, a una cuadra del colegio La salle, teléfonos 0416-6501982 y 0416-0553554 y . Y
3.- LUIS TORRES CHAVEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.779.796, de 29 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 19/10/77, grado de instrucción:5 GRADO, estado civil: soltero, profesion u oficio: albañil, hijo de: teresa Torres y Octavio Chavez, con domicilio en la urbanización La Caldera, calle 4 con carrera 3 casa s/n de color verde, a media cuadra de una panadería, y a una cuadra de la parada de los Ruta 15, teléfonos: 0416-8546890.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


“(…) En esta misma fecha y siendo las 09:40 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de pesquisas relacionadas al robo y hurtos de vehículos (…) avistamos una camioneta TERIOS de color AMARILLO, placas (FACSIMIL) UAB 31C (…), acto seguido se les indicó que se bajaran del automóvil, donde una vez fuera se procedió a realizarles una inspección corporal (…) localizándole al copiloto a la altura de la cintura un arma de fuego (…), quedando identificado el mismo como: JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES (…) quien presenta un registro policial por delito de DROGAS (…), el piloto identificado como: ANGEL JOSE GARABAN FANEITE (…) quien presenta un registro policial por el delito de ROBO DE VEHICULO (…), el que se encontraba en la parte trasera del vehículo quedo identificado como: LUIS CHAVEZ TORRES (…), presenta una SOLICITUD (…)”



3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, tratándose del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO( solo para JESUS ALBERTO ALVAREZ FORES), previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Y 277 del Código Penal, así como lo señalado en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder en su límite máximo de tres (03) años la pena que pudiera llegar a imponerse, de igual manera cabe destacar que el imputado: ANGEL GARABAN, presenta causa por ante el Tribunal de Ejecución nro. 2 en asunto KP01-P-06-1639, en el cual actualmente goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, así como el imputado LUIS CHAVEZ, presenta orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control nro. 7 de este Circuito Judicial Penal en asunto P-04-1131, así como causa por ante el Tribunal de Ejecución nro. 1, en la causa P-05-3576 donde actualmente goza de medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, observando el Tribunal que los imputados no han dado cumplimiento, en atención a la hora que se produce la aprehensión, siendo que el Centro de Tratamiento Nilda Lucrecia Hernández, lugar de cumplimiento del Régimen Abierto en esta ciudad tiene un horario de 6:00 a.m. para salir a 6:00 p.m. de llegada, salvo que los penados tengan un permiso especial. Así mismo al imputado JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, quien es presentado por la presunta comisión de dos delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo que el límite máximo de ambos excede de tres años, no siéndole aplicable el contenido del artículo 253 del texto adjetivo penal.- Por lo expuesto, considera quien decide que es improcedente el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad alguna, en atención a lo señalado en dicha norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, ANGEL JOSE GARABAN FANEITE y LUIS TORRES CHAVEZ, ya identificados, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables


Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, ANGEL JOSE GARABAN FANEITE y LUIS TORRES CHAVEZ, ampliamente identificados en auto, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo Y 277 del Código Penal.


Fundamentación Doctrinaria


En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus bonis iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, ANGEL JOSE GARABAN FANEITE y LUIS TORRES CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad nro. 15.664.487, 15.916.203 y 19.779.796, respectivamente, de conformidad con el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el contenido del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVAREZ FLORES, ANGEL JOSE GARABAN FANEITE y LUIS TORRES CHAVEZ, ya identificados, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.


La presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley, por lo cual no se notifica a las partes.-

Regístrese, publíquese, cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº2


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-