REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Abril de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-003870.-
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo P.
IMPUTADO (S): FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.318.251, de 47 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 27/09/1960, grado de instrucción: bachiller, estado civil: viudo, profesión un oficio: obrero, hijo de: Maria Chirinos y Modesto Perdomo, con domicilio en la carrera 14 entre calle 37 y 38, casa Nº 37-90, a media cuadra del liceo Rafael Monasterio, teléfonos: 0251-4465995.
ALGUACIL: Alexis González.-
FISCALIA 1º DEL Ministerio Público Abogada Nancy Verónica Pérez.
DEFENSA PÚBLICA: Abogado: RUBEN VILLASMIL (solo por este acto por la defensora Carmen Vargas).
DELITO(S): HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256, ORDINALES 2DO Y 6to DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar Medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuestas al imputado en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04-04-08, en los términos siguientes:
En fecha 04 de Abril del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión que cursan al asunto en los folios 03, 04, 05 y 06 levantada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada, Comando, Barquisimeto.-
“Celebrada la audiencia en fecha 05 de Abril del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se continué por el procedimiento ordinario y medida cautelar de las establecidas en el art. 256 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS respondió: “no voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: La defensa no se opone a lo solicitado por la fiscalia y así mismo solicito se le realice examen psiquiátrico en la unidad de agudos del hospital Luís Gómez López, a los fines de determinar el grado de dependencia, Es todo.”
Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
1.- Que en el presente asunto consta cursante en el folio 3 y 4, acta policial de fecha 03 de abril de 2.008, donde se observa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.
2.- Corre inserta en folio útil Nº 05 acta de entrevista de fecha 03 de abril de 2008, la cual se le realiza al ciudadano LUJANO CORDERO JHONATHAN FRANCISCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.068, quien expuso ser testigo del presunto hurto y expone la relación de los hechos ocurridos en su presencia.
3.- Cursa en Folio útil N° 06 denuncia de fecha 03 de abril realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SEQUERA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.625.355, presunta victima del presente procedimiento y expone lo acontecido en ese día identificando al imputado como el que realizó el hurto.
4.- De la revisión del Sistema Juris 2000, observa el Tribunal que el imputado presenta causa por el asunto: KP01-P-07-1710, por ante el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta de presentación cada treinta (30) días, la cual ha venido cumpliendo.
5.- Este Tribunal considera conveniente acordar reconocimiento psiquiátrico al imputado, una vez observado el mismo en la audiencia, siendo necesario descartar cualquier patología psiquiátrica que pudiera padecer el mismo, en aras de garantizar el fin del proceso como lo es la justicia, a objeto de que pudiera en el último de los casos, de ser condenado en su oportunidad impuesta una pena inútil.-
En razón de lo expuesto, considera esta Juzgadora que debe el Ministerio Público ahondar en la investigación en el presente caso, vistos los recaudos anexos, las actuaciones que cursan en autos, así como lo expresado por la defensa del imputado, por lo cual considera que ciertamente debe el procedimiento seguirse de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir procedimiento ordinario, así mismo en virtud de las circunstancias de la aprehensión, declara con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad conforme al articulo 256, ordinales 2do y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Obligación de presentarse a la Institución alcohólicos anónimos, someterse por ante hogares Crea de esta ciudad a un tratamiento de desintoxicación, otorgándole el Tribunal un lapso de treinta (30) días a objeto de que consigne constancia de su comparecencia por ante dichos organismos a este Tribunal, la cual deberá consignar periódicamente.- 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, Lugar de trabajo y domicilio.- De igual manera la práctica de reconocimiento psiquiátrico por ante la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López de esta ciudad, para el día 21-04-2008, hora: 8:00 a.m., Y ASI SE DECIDE.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.318.251, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se imponen al ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad conforme al articulo 256, ordinales 2do y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Obligación de presentarse a la Institución alcohólicos anónimos, someterse por ante hogares Crea de esta ciudad a un tratamiento de desintoxicación, otorgándole el Tribunal un lapso de treinta (30) días a objeto de que consigne constancia de su comparecencia por ante dichos organismos a este Tribunal, la cual deberá consignar periódicamente.- 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, Lugar de trabajo y domicilio.-
CUARTO: Se acuerda la práctica al imputado de reconocimiento psiquiátrico por ante la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López de esta ciudad, para el día 21-04-2008, hora: 8:00 a.m..
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No.2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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