REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002059.-


Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02 de Julio de 2007, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó: 1.- Imponer al imputado: RENE GREGORIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 7.412.176 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero Ejusdem.-

SEGUNDO: Ahora bien, observa por una parte que esta causa se inició en el año 1999, etapa de transición entre el Código de Enjuiciamiento Criminal y el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado ha dado fiel cumplimiento a la medida cautelar de presentación impuesta.-

TERCERO: Hasta la presente fecha, no ha sido presentado acto conclusivo en esta causa, frente a este contexto establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 264. EXAMEN Y REVISION. (…). En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, (…).”


CUARTO: En virtud de lo expuesto considera este Tribunal ajustado a derecho a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISAR la medida de coerción personal al ciudadano: RENE GREGORIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 7.412.176, y su extensión a cada TREINTA (30) días, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:


En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: REVISA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al imputado: RENE GREGORIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 7.412.176, extendiendo la misma a presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 3ero, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL NRO 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.