REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005657.-
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Diaz
ACUSADO (S):
José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549, soltero, fecha de nacimiento 02/01/1969, 38 años de edad, hijo de José Rafael Toloza y Consuelo Colmenarez, ocupación Carpintería y Construcción, residenciado en el Barrio San Jacinto calle 2 con carrera 3 casa N° 45 de color amarilla, a dos cuadras de la panadería pan de azúcar, teléfono 04245246425
DEFENSA PRIVADA: Abg. Yaira Rivero IPSA 92.034
FISCALIA 22° M.P.: Abg. William Guerrero.
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549, soltero, fecha de nacimiento 02/01/1969, 38 años de edad, hijo de José Rafael Toloza y Consuelo Colmenarez, ocupación Carpintería y Construcción, residenciado en el Barrio San Jacinto calle 2 con carrera 3 casa N° 45 de color amarilla, a dos cuadras de la panadería pan de azúcar, teléfono 04245246425
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“El día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, LA SECRETARIA Abg. Elda Lorelys Diaz y el ALGUACIL Haly Mosquera, a los fines de efectuar la audiencia Oral, de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentran en la sala: la fiscal 22° del Ministerio Público Abg. William Guerrero, la defensa privada Abg. Yaira Rivero y el Imputado José Rafael Toloza Colmenarez. Seguido la Juez da inicio a la Audiencia advirtiendo a los presentes que la misma no tiene carácter contradictorio. Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal quien presenta en este acto acusación formal en contra del ciudadano José Rafael Toloza Colmenarez por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuso los elementos de convicción que lo llevaron a presentar acto conclusivo, presentó los medios de pruebas los cuales solicitó fueran admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarias y pertinentes, así mismo solicitó fuera admitida en su totalidad la acusación presentada, por último solicitó el enjuiciamiento público del imputado por la comisión de los hechos narrados. Consigno en este acto oficio N° 1503, 1504, 1505 correspondiente a la identificación, experticia toxicologica y prueba de orientación, Oficio N° 2178, 1011, 1859, 1858 identificación plena, experticia toxicologica, experticia química, constante de 9 folios útiles todas relacionadas con el imputado. Solicito se acuerde la destrucción de la droga incautada y por ultimo copias simples de la presente acta. Seguido cede la palabra al Acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el Art. 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien ya impuesto del precepto constitucional y de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: “no deseo declarar en este momento, es todo”. Cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: en caso que sea admitida la acusación solicito se conceda la palabra nuevamente a mi defendido, ya que el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso específicamente el de la admisión de los hechos. Es todo./ Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto y, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: de conformidad con el ordinal 9 del Art. 330 Ejusdem se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, por ser legales, pertinentes y necesarios. Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “admito los hechos por los que se me acusa, es todo” Seguidamente se concede la palabra a la defensa y expone: solicito le sea aplicada la pena correspondiente a mi defendido tomando en cuenta que el mismo ha hecho uso de la admisión de los hechos, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”
SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
“En fecha 05 de Septiembre del 2006, los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisaría nro. 42, La Sábila, C/1ero. AGTE. (PEL) DARWIN CASTELLANO, AGTE. (PEL) WILFREDO COBIS, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraban de recorrido punto a pie por el Sector Las Veritas, específicamente en el Sector Las Nieves II, visualizaron a un ciudadano, quien vestía short blue jeans, franela de color blanca en la parte delantera en la que se lee HPS y sandalias de color marrón, quien al notar la presencia policial dio la espalda intento huir de la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales (…), logrando la comisión darle captura al ciudadano a 25 metros del lugar, seguidamente el Agte. Wilfredo Cobis le pidió que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta y este se negó por lo que fue necesario realizar la respectiva inspección personal, ejecutando la misma se le encontró dentro de su mano derecha empuñada TRECE (13) envoltorios pequeños confeccionados de material sintético de color marrón atados con hilos de color rojo, contentivos en su interior de un polvo color amarillento los cuales al ser examinados arrojaron un resultado positivo para el Alcaloide Cocaína y posee un peso neto de tres gramos con cien miligramos (3gr100mg) (…) y los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano identificándolo como TOLOZA COLMENAREZ JOSE RAFAEL (…).”
HECHOS ACREDITADOS:
Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del imputado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico: “ Que se realizo un procedimiento en fecha 05 de Septiembre del 2006, por parte de los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisaría nro. 42, La Sábila, C/1ero. AGTE. (PEL) DARWIN CASTELLANO, AGTE. (PEL) WILFREDO COBIS, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraban de recorrido punto a pie por el Sector Las Veritas, específicamente en el Sector Las Nieves II, visualizaron a un ciudadano, quien vestía short blue jeans, franela de color blanca en la parte delantera en la que se lee HPS y sandalias de color marrón, quien al notar la presencia policial dio la espalda intento huir de la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales (…), logrando la comisión darle captura al ciudadano a 25 metros del lugar, seguidamente el Agte. Wilfredo Cobis le pidió que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta y este se negó por lo que fue necesario realizar la respectiva inspección personal, ejecutando la misma se le encontró dentro de su mano derecha empuñada TRECE (13) envoltorios pequeños confeccionados de material sintético de color marrón atados con hilos de color rojo, contentivos en su interior de un polvo color amarillento los cuales al ser examinados arrojaron un resultado positivo para el Alcaloide Cocaína y posee un peso neto de tres gramos con cien miligramos (3gr100mg) (…) y los funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano identificándolo como TOLOZA COLMENAREZ JOSE RAFAEL (…).”
Quedó demostrada la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano TOLOZA COLMENAREZ JOSE RAFAEL, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/1 Darwin Castellanos y Agte. Wilfredo Cobis, adscritos a la Fuerza Armada Policial de este Estado, Zona Policial N° 4, Comisaría 42, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado, así como la incautación de la droga descrita.
2.-. Declaración de los Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA, JULIO CESAR RODRIGUEZ, TERESA MARCANO Y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, quienes suscriben las Experticias Química, Toxicológica e Identicación plena.
DE LAS DOCUMENTALES:
1.-. Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes C/1 Darwin Castellanos y Agte. Wilfredo Cobis, adscritos a la Fuerza Armada Policial de este Estado, Zona Policial N° 4, Comisaría 42, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado, así como la incautación de la droga descrita.
2.- Informe que contiene la Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, en muestras tomadas al ciudadano, TOLOSA (SIC) COLMENARES (SIC) JOSÉ RAFAEL, Raspado de Dedos: no se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana; y, En Orina: se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), alcaloides (cocaína), no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, (benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
3.-. Informe que contiene la Experticia Química, signada con el N° 9700-127-1858, practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, realizada a 13 envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color marrón, atados con hilos de color rojo contentivo de un polvo de color amarillento los cuales al ser examinados arrojaron un resultado positivo para alcaloide Cocaína y posee un peso neto de tres gramos con cien miligramos (3gr100mg).
4.-. Informe que contiene la Experticia de Identificación Plena y Reseña, practicada y suscrita por el Dtve. Ramos Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano Tolosa (sic) Colmenarez José Rafael, el cual presenta 2 registros policiales 1- expediente N° E-048-076, de fecha 11/05/1994 por el delito de homicidio intencional por la Sub-Delegación Barquisimeto y 2- expediente N° D-228.426 de fecha 27/02/1991, por el delito de robo genérico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano TOLOZA COLMENAREZ JOSE RAFAEL, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta a través de:
1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/1 Darwin Castellanos y Agte. Wilfredo Cobis, adscritos a la Fuerza Armada Policial de este Estado, Zona Policial N° 4, Comisaría 42, quienes practicaron la aprehensión del acusado, así como la incautación de la droga descrita.
2.-. Declaración de los Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA, JULIO CESAR RODRIGUEZ, TERESA MARCANO Y RAMOS CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, quienes suscribieron y practicaron Experticias Química, Toxicológica e Identicación plena.
3.-. Acta Policial de fecha 05 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes C/1 Darwin Castellanos y Agte. Wilfredo Cobis, adscritos a la Fuerza Armada Policial de este Estado, Zona Policial N° 4, Comisaría 42, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado, así como la incautación de la droga descrita.
4.- Informe que contiene la Experticia Toxicológica, practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, en muestras tomadas al ciudadano, TOLOSA (SIC) COLMENARES (SIC) JOSÉ RAFAEL, Raspado de Dedos: no se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana; y, En Orina: se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), alcaloides (cocaína), no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, (benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
5.-. Informe que contiene la Experticia Química, signada con el N° 9700-127-1858, practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos WILMA MENDOZA Y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalistica del Estado Lara, realizada a 13 envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color marrón, atados con hilos de color rojo contentivo de un polvo de color amarillento los cuales al ser examinados arrojaron un resultado positivo para alcaloide Cocaína y posee un peso neto de tres gramos con cien miligramos (3gr100mg).
6.-. Informe que contiene la Experticia de Identificación Plena y Reseña, practicada y suscrita por el Dtve. Ramos Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano Tolosa (sic) Colmenarez José Rafael, el cual presenta 2 registros policiales 1- expediente N° E-048-076, de fecha 11/05/1994 por el delito de homicidio intencional por la Sub-Delegación Barquisimeto y 2- expediente N° D-228.426 de fecha 27/02/1991, por el delito de robo genérico.
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
PENALIDAD:
PRIMERO: El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., tiene una pena de una pena de 1 a 2 años prisión.-
SEGUNDO: Aplicando la dosimetría que establece el artículo 37 del Código Penal nos queda una pena de 1 año y 6 meses de prisión.
TERCERO: visto que el acusado hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el acusado presenta antecedentes penales, evidenciándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que cursa causa por ante el Tribunal del Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, bajo el número KP01-P-1999-001082, así como en consideración al bien jurídico afectado y el daño social causado, este Tribunal rebaja solo un tercio de la pena, quedando a cumplir un (01) año de prisión.- Siendo que la pena impuesta es menor de 5 años, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene el condenado en Libertad, cesando de esta manera la medida de presentación, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinales 2do y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se condena al acusado: José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549, soltero, fecha de nacimiento 02/01/1969, 38 años de edad, hijo de José Rafael Toloza y Consuelo Colmenarez, ocupación Carpintería y Construcción, residenciado en el Barrio San Jacinto calle 2 con carrera 3 casa N° 45 de color amarilla, a dos cuadras de la panadería pan de azúcar, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) año de prisión, más las penas accesorias de ley, pena principal que provisionalmente se extingue en fecha 17 de Abril de 2009.
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: Siendo que la pena impuesta es menor de CINCO (5) años, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene en Libertad, el condenado, acordándose el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en la audiencia de presentación de imputado.-
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de una vez firme esta decisión remitir copia certificada de la misma, así como se sirva remitir constancia de antecedentes penales del ciudadano: José Rafael Toloza Colmenarez, cédula de identidad N° 7.449.549.-
SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez cumplido el lapso legal.-
La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la audiencia preliminar.-Líbrense los correspondientes oficios.-Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 2.-
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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