REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000071
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003261


PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Abril de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Mariluz Castejón Perozo, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 16 de Abril de 2008, expuso lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy dieciséis de abril de dos mil ocho, siendo las 9:00 horas de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 26/07/2007 dicté decisión en virtud de la cual impuse al procesado Rafael Gustavo Giménez Jiménez medida sustitutiva cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 9º, como lo era presentación cada 8 días y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal, emitiendo pronunciamiento en relación a la solicitud de orden de aprehensión y sustitución de la medida de coerción personal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el Estado Lara, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejón Perozo, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-003261.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,


Maribel Sira

ASUNTO: KK01-X-2008-000071
YBKM/rmba