REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000050
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000133


PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de Abril de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Abril de 2008, expuso lo siguiente:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que una de las partes intervinientes, específicamente como querellada: Ciudadana: JOSEFA PASTORA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.757.447, con quien me une vinculo de aprecio y amistad, el cual surgió en el ínterin de cursar estudios de post-grado de Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Católica Andrés Bello, culminado en Diciembre de 2006.- Cabe destacar que mi inhibición no estriba en razón de haber sido ambas compañeras de estudio, sino en razón de la relación de amistad que surgió, así como de la estima y aprecio que personalmente, siento hacia la mencionada ciudadana y profesional del derecho, a quien considero una persona seria, responsable, apegada a la disciplina laboral y fiel cumplidora de todas y cada una de sus obligaciones, máxime en razón del tiempo que laboró en el Poder Judicial.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2003-000133.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,


Maribel Sira



ASUNTO: KJ01-X-2008-000050
YBKM/rmba