REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ADOLESCENTE

Barquisimeto, 30 de Abril de 2008.
Años: 197º y 148º

PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2008-000043
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001679


MOTIVO (S): Inhibición. ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal de Estado Lara.


La ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Juez de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante acta suscrita el 02 de Abril de 2008, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2008-001679, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 11 de Abril del año 2008, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia a quien suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA

Este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”

Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, el Juez inhibido en el Acta de fecha 18 de Abril de2008, cursante al folio dos (02) del presente Asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:
“...Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Querellante el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, quien en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presento RECUSACIÓN contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (SIC) procedo a INHIBIRME de la presente causa…” .

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada, y DECLARARLA CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante acta suscrita el 02 de Abril de 2008, en la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2008-001679, por encontrase incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 1
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

El Juez Profesional La Juez Profesional

Gabriel Ernesto España G. Gladis Pastora Silva T.

La Secretaria

Maribel Sira


PONENTE: Dr. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES


ASUNTO: KJ01-X-2008-000043
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001679