REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 21 de Abril de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KK01-X-2008-000038
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 08 de Abril de 2.008, mediante el cual la Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-011945, alegando para ello:


“…En horas de despacho del día de hoy ocho de abril de dos mil ocho, siendo las nueve horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone:“ En virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008 correspondió a esta juzgadora el conocimiento de la presente causa, en la cual se desempeñaba como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolidad. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear la incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de ésta Juzgadora. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa…”


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad

Conforme a lo anterior, esta Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes razones de Hecho y de Derecho para considérala incursa en la causal de inhibición antes mencionada, todo en virtud de mantener en la presente causa lazos de amistad con la representación Fiscal integrada por el Abg. William Guerrero. Situación esta que podría afecta su objetividad e imparcialidad en la función de administrar Justicia

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal IMPARCIAL, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

La Secretaria,

Maribel Sira













ASUNTO: KK01-X-2008-000038
JRGC/ César Ballesteros