REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 21 de Abril de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KK01-X-2008-000028
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 02 de Abril de 2.008, mediante el cual la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2007-000010, alegando para ello:

“… Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que esta juzgadora conoció en la fase de control, en la cual como Jueza de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Pena, realizada en fecha 06 de Enero de 2.007, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la realización del reconocimiento medico psiquiátrico; realizó audiencia de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 06 de Febrero de 2.007; de igual manera realizó audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 en la cual se ordena la apertura a juicio oral y público.- En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia celebrada que cursan a los folios 28, 29, 30, 31 32, 33, 34, 35, 36, 191, 192, 193, 194, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298 de este asunto…”


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad

Conforme a lo anterior, esta Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes razones de Hecho y de Derecho para considérala incursa en la causal de inhibición antes mencionada, todo en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, celebrando Audiencia de Calificación de Flagrancia, Audiencia Preliminar y posteriormente dicta la apertura a Juicio Oral y Público. Situación esta que podría afecta su objetividad e imparcialidad en la función de administrar Justicia.

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal IMPARCIAL, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

La Secretaria,

Maribel Sira



ASUNTO: KK01-X-2008-000028
JRGC/ César Ballesteros