REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000062.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-1590.


PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Wendy Carolina Azuaje, Jueza Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-1590; alegando para ello:

“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que esta juzgadora conoció en la fase de control, en la cual como Jueza de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal realizó realizó audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 18 de mayo de 2007, y audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 25 de junio de 2007.- En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7ª y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia celebrada que cursan a los folios 165 y 166, y desde el folio 232 al folio 236 de este asunto…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Carolina Azuaje, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Karabin Marín



El Juez Profesional y Ponente El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.


La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.




ASUNTO: KK01-X-2008-000062.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-1590.
GEEG/Daniela.