REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000039.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0013357.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 31 de Marzo de 2008, mediante la cual, la Dra. Mariluz Castejon, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-0013357; alegando para ello:
“…El día de hoy 06 de Marzo del año en curso, quien suscribe ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Juez Séptima en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara me INHIBO del conocimiento de la presente causa, dado que de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 25 de Febrero del presente año los imputados OVER ALEXANDER MACHADO, JOSE GREGORIO SEQUERA, ROBERTO JOSE MONTERO, JUAN CARLOS AGUILAR Y EDUARDO ANTONIO PETIT, asocian al abogado Napoleón Orellanas a los fines de que también lo representen, constatándose además la aceptación del referido abogado al folio 85 del presente asunto, ahora bien el abogado Napoleón Orellanas, tiene con quien regenta este Juzgado amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de trabajo, laborando en varias oportunidades en el Libre ejercicio asuntos, al igual que ha visitado mi casa y conozco parte de su familia, y habiéndose advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como lo e la establecida en el ordinal 4º del articulo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejon, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C. (Ponente)
El Secretario,
Abg. Maribel sira
ASUNTO: KJ01-X-2008-000039.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0013357
GEEG/Luz*
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