REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002008
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 31 de Marzo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 26 de Febrero de 2008, expuso lo siguiente:
“…PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el Nº KP01-P-2008-2008, dado que la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación el ciudadano YEAN CARLOS VARGAS LINAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.860.332, manifestó que designo como abogado de confianza al abogado en ejercicio NAPOLEON ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 35.135; en ese sentido este Tribunal al Considerar que en cuanto al referido abogado existe una de las causales de inhibición para quien juzga de las establecidas en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, “MOTIVOS GRAVEZ QUE PUDIERAN AFECTAR LA IMPARCIALIDAD” en virtud que en esa causa signada con el Nº KP01-P-2007-000413, llevada por ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara representado anteriormente por quien suscribe me inhibí del conocimiento de la referida causa por considerar que el resultado evidente el uso por parte del mencionado abogado de argucias viles, desleales, que van en contra posición al decoro, honra, y ética profesional en el ejercicio de la abogacía que demanda como deber la Ley de Abogados, el Reglamento y el Código de Ética Profesional del abogado, dado que valiéndose de la existencia de una causal de inhibición por vínculos de amistad y que a la presente fecha en su razón de haber resultado obvio su indigno proceder hizo que cesara tal vinculo.
Las consideraciones hechas con anterioridad, generan una causal de inhibición por motivos graves que pudieran afectar la parcialidad de quien juzga, por lo que en aras de garantizar la transparencia en la recta aplicación de justicia, visto que ante tales hechos, veo notablemente afectada mi imparcialidad, lo procedente en Derecho es INHIBIRME de conformidad con el Articulo 86 numeral 8, en relación con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-002008.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio a la Juez inhibida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KJ01-X-2008-000032
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002008
GEEG/LUZ
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