REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Abril de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002528
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FERRINI GALINDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEPORTIVO DEL ESTE 11 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO Inpre 27.110.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de abril de 2008 siendo las 12:00 pm día y hora comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRINI GALINDEZ CI 16.584.365 y CLUB SOCIAL DEPORTIVO DEL ESTE 11 C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados ARMANDO GOYO Inpre 27.110 y el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara Abg. ROSBELD ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.463, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar el dia 8 de mayo del 2008, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la empresa demandada con la representación dicha manifiesta: “OFREZCO cancelar la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs F.10.900,00) en efectivo como pago único y total de sus prestaciones sociales y demás derechos reclamados en la demanda, y que comprenden antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización del articulo 125 de la LOT, salarios caídos generados e intereses sobre prestaciones sociales; los cuales serán cancelados en este acto.

SEGUNDA: Por su parte el reclamante, con su debida asistencia expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, aceptamos la misma, recibiendo conforme el dinero en efectivo, y manifestando que con este pago la empresa demandad no queda nada a deber por este concepto ni por ningún otro”

TERCERA: el trabajador declara que con este pago nada mas queda a debérsele por los conceptos demandados ni por costas procesales, intereses sobre prestaciones, feriados, horas extras, ni por ningún otro concepto, por lo que otorga el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.

CUARTA: Ambas partes igualmente solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se devuelvan las pruebas.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se ordena devolver las pruebas. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,