REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de abril de 2008
Años: 197º y 148º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001442
PARTE ACTORA: JOSMAN RAFAEL CHIRINOS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, GERALDINE REVILLA Inpre 113894
PARTE DEMANDADA: DIAGEO DE VENEZUELA C.A. y SURTIDORA LICOVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO AULAR BARRIOS Inpre 26.948
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Juzgado, los abogados GERALDINE REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.894, de este domicilio, apoderada judicial del ciudadano JOSMAN RAFAEL CHIRINOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.916, de este domicilio, según poder cursante en autos, actuando con el carácter de EL DEMANDANTE en esta causa; y el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, domiciliado en Valencia, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA LICOVEN, C. A., domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 20, Tomo 16-A, según poder que riela en el expediente, actuando con el carácter de LA DEMANDADA, quienes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 23 de los corrientes mes y año y solicitan se celebre audiencia extraordinaria de mediación.
En este estado, vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al siguiente ACUERDO para dar por terminado el presente proceso incoada por EL DEMANDANTE, sin que ello signifique, en modo alguno, que LA DEMANDADA acepte los conceptos y cantidades reclamados por EL DEMANDANTE; y en el interés común de las partes de dar por terminado este procedimiento, que acarrea gastos innecesarios, pérdida de tiempo e inseguridad para las partes, haciéndose reciprocas concesiones el cual se regirá por las Cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA: EL DEMANDANTE a través de su representación judicial, manifiesta que prestó servicios para LA DEMANDADA, desde el 09-09-2003 hasta el 22-03-2006, fecha esta en que fue despedido, para una antigüedad de 02 años y 05 meses, desempeñando el cargo de Vendedor, devengando como último salario Bs. 1.500.000,00 (Bs.F 1.500,00); y como consecuencia de su despido, reclama los siguientes conceptos (expresados en bolívares fuertes):
a) Antigüedad: Bs. 5.040,23; b) Intereses S/P: Bs. 1.066,25 –Adelanto: Bs. Bs. 162,56 = Bs. 903,69; c) Vacaciones: Bs. 3.717,74 –Adelanto: Bs. 1.746,02 = Bs. 1.971,72; d) Vacaciones Fracc.:Bs. 806,80; d) Utilidades: Bs. 13.600,95 –Adelanto: Bs. 5.009,72 = Bs. 8.591,23; e) Comisiones: Bs. 2.500,00; f) Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 4.500,00; g) Preaviso: Bs. 3.000,00; h) Licoreword: Bs. 5.000,00; e i) Salarios Retenidos: Bs. 3.750,00, para un total demandado de Bs. 36.063,67, mas sin embargo de la revisión de la cuenta y de los adelantos recibidos declara recibir la cantidad de trece mil bolívares fuertes.

SEGUNDA: LA DEMANDADA a través de su representación judicial, NIEGA, rechaza y contradice que haya despedido injustificadamente a EL DEMANDANTE, pues fue él quien voluntaria y unilateralmente, puso fin a la relación de trabajo el 22-02-2006; niega, rechaza y contradice que devengara como último salario mensual Bs. 1.500,00, o sea, Bs. 50,00 diarios, pues lo cierto es que devengó en el año inmediatamente anterior a su egreso, un salario promedio mensual de Bs. 1.121,40, o sea, Bs. 37,38 diarios, y un salario integral mensual de Bs. 1.251,94, o sea, Bs. 41,73 diarios; niega, rechaza y contradice que le deba la cantidad señalada por los conceptos antes descritos; niega, rechaza y contradice que le deba Comisiones, Licoreword y Salarios Retenidos. Sin embargo, LA DEMANDADA con el fin de dar por terminado este procedimiento, acepta que se trató de un despido injustificado; y admite en consecuencia, deberle los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: Antigüedad Depositada y Liquidada: 132 días: Bs. 4.937,60; Indemnización por Desp. Injustif. 60 días X 41,73: Bs. 2.503,88: Indemnización Sust. de Preaviso: 60 días X 41,73: Bs. 2.503,88; Vacaciones Fracc.: 2,83 X 37,38: Bs. 105,79; Bono Vac. Fracc: 1,50 X 37,38: 56,07; Intereses Sobre Prest. Soc.: Bs. 210,54; Utilidades Fracc.: 5 días X 37,38: Bs. 186,91. Total Asignaciones Bs. 10.504,66. DEDUCCIONES: Anticipo de Prest. Soc.: Bs. 2.900,00; INCE: Bs. 0,93. Total Deducciones: Bs. 2.900,93. Total Neto a Pagar: Bs. 7.603,73.

TERCERA: No obstante los puntos de vista diametralmente opuestos entre las partes, LA DEMANDADA, como parte de su concesión, OFRECE cancelar la cantidad total de Bs. 13.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la Cláusula Primera de esta Transacción, que serán cancelados de la siguiente manera: a.- En este acto, la cantidad de Bs. 5.000,00; b.-El 30 de abril de 2008, la cantidad de Bs. 5.000,00; y c) El 30 de mayo de 2008, la cantidad de Bs. 3.000,00.

CUARTA: EL DEMANDANTE, como parte de su concesión, y luego de haber revisado las cuentas exhaustivamente declara que acepta la propuesta hecha y ofrecimiento de LA DEMANDADA; y en tal sentido, recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de Bs. 5.000,00, según cheque Nº 17542774, Código Cuenta Cliente Nº 01340467444673021234, de fecha 31 de marzo de 2008, a favor de JOSMAN CHIRINOS, contra el Banco Banesco Banco Universal, cuya copia fotostática se anexa a esta Acta Transaccional.

QUINTA: Con las reciprocas concesiones acordadas y explanadas supra, EL DEMANDANTE expresamente declara: Que recibe a su satisfacción el identificado cheque, por la cantidad de Bs. 5.000,00; que con la cantidad y forma de pago ofrecida, han sido satisfechas todas sus aspiraciones y todo lo solicitado en la Cláusula Primera de esta Transacción. En consecuencia, una vez que conste en autos el tercero y último pago, nada quedará a deberle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, por ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculó; y muy especialmente, por concepto de Prestación Social Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación Social Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Comisiones, Indemnización por Despido Injustificado. Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Licoreword y Salarios Caídos. En tal sentido, da por cancelada la demanda que tiene planteada en esta causa, expediente Nº KP02-L-2006-001442; y asimismo, se compromete a desistir, pura y simplemente, de cualquier otra acción que tuviere o pudiera llegar a tener contra LA DEMANDADA, sea administrativa o judicial, ya que expresamente declara, que esta no le quedará a deber cantidad alguna, por ningún concepto, una vez que conste en autos la cancelación total de la cantidad transada.

SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadano Juez, por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho, ni a disposiciones legales que rigen la materia laboral, le imparta la homologación correspondiente, le de el carácter de cosa juzgada, absteniéndose del archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total acordada en la Cláusula Cuarta. Igualmente solicitan, se les devuelvan las pruebas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se ordena devolver las pruebas. Se hacen cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

La Juez,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez