REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-001351
PARTE ACTORA: RAFAEL BRAVO y HAIMEE ORELLANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA y FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO Y MARIA CLARET GAONA Inpre 30.331
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales


Hoy 30 de abril del 2008, siendo las 11:30AM, dia y hora comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL BRAVO Y HAIMEE ORELLANA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.922.629 y 11.785.874, debidamente asistidos por la abogada ROSINA ANKA IBRAHIM IPSA 92.024 y TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE C.A. representada por ARMANDO GOYO IPSA 27.110, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar el día 2 de mayo del 2008, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la empresa demandada con la representación dicha manifiesta: “OFREZCO cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,00) en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: SIETE MIL BOLIVARES (BsF.7.000,00) para el trabajador RAFAEL BRAVO, y OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,00) para el trabajador HAIMEE ORELLANA, como pago único y total de sus prestaciones sociales y demás derechos reclamados en la demanda, y que comprenden antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial e intereses sobre prestaciones; los cuales serán cancelados en este acto.”
SEGUNDA: Por su parte los reclamantes, con su debida representación exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, aceptamos la misma, recibiendo conforme el dinero en efectivo, y manifestando que con este pago la empresa demandada no queda nada a debernos por estos ni por ningún otro concepto”
TERCERA: Los trabajadores declaran que con este pago nada mas queda a debérseles por los conceptos demandados ni por costas procesales, intereses sobre prestaciones, feriados, horas extras, ni por ningún otro concepto, por lo que otorgan el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
CUARTA: Ambas partes igualmente solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se devuelvan las pruebas.

Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y da por CONCLUIDO el presente proceso. Se ordena devolver las pruebas. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria