REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de abril de 2008
Años: 198 y 149º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2007-001335
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: RECTIMOTORES VENEZUELA C.A. y RECTIFICADORA VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA Inpre 102283
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de abril de 2008 siendo las 3:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el trabajador CARLOS ENRRIQUE MORA titular de la cedula de identidad N° 7.372.283 asistido por la Procuradora Del Trabajo Abogado MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.161, quien en lo adelante y a los mismos efectos de esta transacción laboral se denominará EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra el Abogado YENTTY GOMEZ ADOLPHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.019, actuando en representación de las empresas RECTIFICADORA VENEZUELA C.A Y RECTIMOTORES VENEZUELA C.A respectivamente, dandose inicio a la audiencia.
Las partes después de sus deliberaciones exponen que han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL para poner fin al presente proceso, con valor de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en él artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Luego de varias audiencias conciliatorias entre las partes y habiendo hecho deliberaciones de hecho y de derecho; las partes de común acuerdo luego de analizar los retiros, abonos y conceptos a liquidar, convienen en establecer como monto global de la transacción y/o de todo cuanto se debe por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás débitos de la relación Laboral la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 9.560,42), suma ésta en la cual están comprendidos lo correspondiente a corte de cuenta conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica Del Trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, es decir, todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el asunto identificado con el numero KP02-L-2007-1335, además de cualquier otro inherente o conexo con aquello, así como las eventuales costas, costos y honorarios profesionales, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales son serán pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Y Seis Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs.F. 3.186,80) el día 15 de Mayo del 2008; 2) La cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Y Seis Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs.F. 3.186,80) el día 30 de Mayo del 2008 y 3)La cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Y Seis Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs.F. 3.186,80) Bolívares Fuertes el día 15 de Junio del 2008, los cuales se realizarán por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: El TRABAJADOR ACEPTA la propuesta presentada por la parte demandada y la forma de pago antes expuesta, el cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta transacción y derivados de la relación laboral, quedando cancelados dichos conceptos, entendiendo igualmente que tales cantidades y conceptos le corresponden en virtud de la terminación de la relación laboral entre las partes. Declara igualmente que nada tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, ya identificadas, y expresamente reconoce que con la cantidad propuesta por las empresas comprende todo cuanto se le adeudá por concepto de sueldos, salarios, horas extras, bono vacacional, antigüedad, vacaciones vencidas, accidentes de trabajo o cualquier otro concepto, confiriendo a LAS EMPRESAS, total finiquito sobre estos conceptos y sobre los derechos y acciones que pudiera tener contra LAS EMPRESAS.

TERCERA: Las partes de acuerdo al artículo 1718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a este digno despacho HOMOLOGUE el presente Acuerdo y le dé carácter de cosa juzgada una vez conste en autos la cancelación de ultimo pago tal y como se evidencia en la Disposición Segunda, ya que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden publico. Asimismo solicitan la devolucion de las pruebas.

CUARTA: El incumplimiento de cualquiera de las cuotas acordadas, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso y el archivo del expediente una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Devuélvanse las pruebas respectivas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La demandada,


La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez