REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º


ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2002-000349
PARTE ACTORA: JOVNY JOSE AMAYA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ Inpre 68.220.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG ABI HASSAM Inpre 20.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2008, siendo las 2:30 p
m comparecen por la parte demandante su apoderado judicial MAGALY RODRIGUEZ Inpre 68.220, y por la parte demandada, el ciudadano CARLOS BERECIARTU en su carácter de Presidente de la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A su apoderado judicial ZALG ABI HASSAM Inpre 20.585, dandose inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 15 de octubre de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2.001, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de auxiliar de deposito, devengando un ultimo salario diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.666,66) es decir CUATRO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.4,66).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “En vista de la condena establecida en la sentencia y habida consideración que de la experticia realizada por los expertos nombrados por el despacho en la cual se fijo la suma a pagar en Bs.32.483.036,09, y por cuanto la empresa en los actuales momentos no tiene la capacidad economica de disposición para dar cumplimiento a la totalidad del monto condenado, OFRECEMOS para ponerle fin al presente proceso pagar la cantidad unica de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.25.000,00) en 3 partes: 1) la primera el 2 de mayo de 2008 por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F18.000,00) ; 2) la segunda el 30 de agosto de 2008 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.3.500,00) y 3) la tercera cuota de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F3.500,00) para el 15 de diciembre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador. Asimismo OFREZCO cancelar por honorarios de expertos la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F920,00) el 15 de diciembre de 2008 consignados mediante cheque de gerencia a nombre de los expertos por ante la URDD.


TERCERA: la representación del actor expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, diferencia salarial, dotacion de uniformes, bono alimentación, bono de asistencia, bono compensatorio y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones laborales”.

CUARTA: las partes con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y así lo solicitan sea declarado por este tribunal, así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,