REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de abril del 2008
Años: 197º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-000761
PARTE ACTORA: DUBRASKA RIVAS GAINZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO y RICHARD RODRIGUEZ Inpre 90.324
PARTE DEMANDADA: LIBRERIA Y PAPELERIA CAQUIVICA SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO TESCARI Inpre 92.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril del 2008, siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos HISELA PINTO DE SALAS CI 2.977.916 en representación de LIBRERIA Y PAPELERIA CAQUIVICA SRL asistida por ALDO TESCARI Inpre 92.434 y DUBRASKA RIVAS GAINZA asistida por los Abogados FRANK M. DUNCAN Inpre 90.134 y RIHARD RODIRIGUEZ Inpre 90.324, en su condición de parte actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 30 de abril del 1993 hasta el 15 de enero de 2.007, lapso en el cual la actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de VENDEDORA, devengando un ultimo salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.17.077,50).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00) los cuales contienen el monto de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados.
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar dicho de la siguiente forma: 1) en este acto UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.000,00) en efectivo; 2) En fecha 30 de Abril del 2.008 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), y 3) un tercer y último pago por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) para el 15 de Mayo del 2.008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre de la trabajadora o en efectivo.
CUARTO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la trabajadora con la sistencia antes dicha, la cual recibe esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos en el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento, ya que lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y así lo solicitan sea declarado por este tribunal asi como su HOMOLOGACION, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos. Se devuelven las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero


La actora, La demandada,





La Secretaria