REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
197º y 148º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-000776
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE LINAREZ MARCHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWIN PALENCIA Inpre 90.174
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FEDETOURS 96
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA NIETO GUDIÑO Inpre 127.510 Y MARIA PATRICIA HERNANDEZ Inpre 90.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de abril de 2008 siendo las 10:30am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL JOSE LINAREZ MARCHAN asistido por EDWIN PALENCIA Inpre 90.174 y TRANSPORTE FEDETOURS 96 representado por MARIA PATRICIA HERNANDEZ Inpre 90.467 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
Las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 10 de MARZO del 2002 hasta el 2 DE MARZO del 2005, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Chofer, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.540.000, 00).
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500.000,00) es decir OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.8.500,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas y salarios caidos.
TERCERO: la empresa OFRECE cancelar dicho monto de la siguiente forma: 1) En fecha 5 de Mayo del 2.008 la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), y 2) un segundo y último pago por CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) para el 30 de mAYO del 2.008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.
CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, las cuales aceptan esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes. Solicitan asi sea declarado por este tribunal y la HOMOLOGACION de la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se ordena devolver las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Secretaria
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