REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-000662
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO MOLLETONES, CI 13.353.085
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GÓMEZ NOGUERA Inpre 102.135
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, en la persona de RENNY MASTROPASCUA CHANGARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ QUINTERO NOGUERA, ELIAS CARRILLO y BLANCA BARRIOS IPSA NROS. 44.883 y 92.364, ELIAS CARRILLO y BLANCA BARRIOS IPSA NROS. 70.219, 44.883 y 92.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Despacho del día de hoy 16 de abril de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la prolongación a la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto a las puertas del tribunal por el alguacil respectivo, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO MOLLETONES CI 13.353.085 asistido por la Abg. LISBELSY GÓMEZ NOGUERA Inpre 102.135 y por la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, su apoderado judicial Abogado ALBERTO JOSÉ QUINTERO NOGUERA, IPSA NRO. 70.219, según poder que consta en autos.
Iniciada la audiencia, después de exponer sus argumentos de hecho y derecho las partes manifiestan al Juez que llegaron al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte accionada, con la representación antes dicha expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MOLLETONES la cantidad única de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (900,00 BF.), dicho pago lo se hará efectivo el día 21 de Abril de 2008 mediante cheque a favor del trabajador, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes”.
SEGUNDO: el accionante con la asistencia entes dicha expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, reconozco pagos realizados con anterioridad correspondíentes a abono de prestaciones sociales, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por SERENOS LA SEGURIDAD, que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficios derivados de la Ley de Alimentación, bono nocturno, domingos laborados y salarios retenidos, por lo que la empresa nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cinco dias después de la fecha de pago. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Juez,



ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO



La parte actora, la parte demandada,

La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez