REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de abril del 2008
Años: 197º y 149º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


ASUNTO:KP02-L-2007-000589

PARTE ACTORA: HUGO MANUEL MAJANO PEREZ, CI 9.603.502
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO Inpre 32784 y RAMON VALECILLOS Inpre 119.647
PARTE DEMANDADA: MULTICARGAS OROPEZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ Inpre 62.967
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 16 de abril 2008 siendo las 02:30 pm., comparen voluntariamente por la parte actora HUGO MANUEL MAJANO PEREZ su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO DURAN Inpre 32.784 y DANNY PAUL ORTIZ Inpre 62.967, apoderado Judicial de la demandada MULTICARGAS OROPEZA C.A según poder que riela en autos, quienes manifiestan que renuncian al lapso fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en esta causa y solicitan se celebre AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, jurando la urgencia.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, a través de sus apoderados, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso declaran que la relación laboral terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador que durante la relación laboral el extrabajador no efectuó trabajo extraordinario alguno, ni por horas extra, ni por días feriados, ni domingos, que disfrutó y le fueron cancelados sus períodos vacacionales reclamados en la presente acción, al igual que los bonos vacaciones y las utilidades. Que lo que existe es una diferencia de Antigüedad y sus intereses en virtud de que la accionada no realizó el cálculo del Salario Integral tomando en cuenta la alícuota del bono vacacional respectivo, arrojando una diferencia de Bs.F. 9.500,00.

SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a los fines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa OFRECE cancelar al trabajador la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,00) para el viernes 25 de abril de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este estado.

TERCERO: La parte actora ACEPTA el ofrecimiento y declara que con el presente pago nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, cesta tickets, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, por lo motivos indicados en la presente acta.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre del expediente. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte actora Parte demandada



La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez