REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2007-2413

PARTE ACTORA: YORWIN TAPISQUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.019.391.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SAN FRANCISCO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.787.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de abril de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se pasó a anunciar la misma y comparecen, por la parte actora, el apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada la apoderada judicial BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 58.787, dándose inicio a la misma. Seguidamente la parte demandada manifiesta: Revisada la demandada, rechazo que al trabajador le sean aplicables los beneficios establecidos en la convención colectiva de los trabajadores de la construcción así como también se desconoce el salario invocado, sin embargo, reconozco que efectivamente existe una diferencia sobre prestaciones sociales que le corresponden al reclamante, en virtud de lo cual y a fin de poner término a la presente causa, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.100), en dinero efectivo en este mismo acto, tomando en consideración que existen adelantos sobre prestaciones sociales que deben restarse al total reclamado, propuesta que es aceptada por la parte actora manifestando que dicho pago incluye todos los conceptos reclamados descritos en el libelo, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Es todo. Se término siendo las 10:40.A.M. Se leyó y conformes firman


La Juez

Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La parte actora


Parte demandada