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En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 22 de abril del 2008
198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2006-2057

PARTE DEMANDANTE:, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.606.607.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.000
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANDEL C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el No. 14, Tomo-4-E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.333



Por auto de fecha 23 de enero de 2008, y por decisión emanada del Juzgado Primero Superior, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por el licenciado Luís Orlando Castillo, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma. En fecha 25/01/2007 la representación judicial de la parte demandada interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando que la misma se encuentra fuera de los limites del fallo y es inaceptable por ser excesiva.

En fecha 31 de enero, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados FRANCY PEÑA Y MARIA PATRICIA ZEPEDA
En fecha 21 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de las referidas Licenciadas, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez, y las partes; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 03 de marzo de 2008 consta en autos, la consignación de un único informe, presentados por las designadas; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata (folio 82 y 83) la existencia de la sentencia de fecha 14 de mayo del 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la cual estableció la condena de los conceptos demandados, como son Antigüedad acreditada y bono de transferencia; diferencia salarial, diferencias por utilidades y vacaciones, botas y bragas, bono asistencia, bono alimenticio, indemnización del 125 LOT, los intereses sobre prestaciones tal y como fueron indicados en el libelo ; previa deducción de la cantidad Bs. 20.778.246,75. Así mismo ordenó el calculo de los interese de prestaciones conforme al 108 de LOT e intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo.

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata del informe pericial del Licenciado José Gregorio López, que el mismo presenta observaciones; las cuales fueron determinadas con la asesoría de las expertas designadas para tal fin, surgiendo así elementos incuestionables que señalan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el juez de juicio, por las siguientes razones:

 Intereses Sobre Prestaciones Sociales desde 1986 hasta 2005, fueron calculados erróneamente, dado que los únicos intereses que debieron ser calculados con el ultimo salario, como ordeno la sentencia, eran los correspondientes al año 1997 hasta el año 2005; ello en virtud e que la Ley del Trabajo del año 1990, aplicable al presente caso, no consagraba la figura de la prestación de antigüedad.

 En cuanto a los intereses moratorios e indexación: En la experticia consignada por el licenciado Luís Castillo, para efectuar el calculo de estos intereses se debió restar los intereses sobre prestaciones calculados desde le año 1997 hasta el 2005, sumar los ordenados a calcular y finalmente al monto allí arrojado, restarle la cantidad de Bs. 20.778.246,75, tal como ordeno la sentencia firme en la presente causa.


En consecuencia, el experto Lic. Luís Castillo, plenamente identificado en autos, no se ajustó a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo de 2007.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por los expertos Licenciados Francy Peña y Maria Patricia Zepeda, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados. Y así se decide.


CUADRO RESUMEN DEL TOTAL PAGAR
Conceptos demandado MONTOS Bs.
Antigüedad acreditada art. 666LOT 793,65
Bono Transferencia 721,5
Antigüedad del 108 LOT 12.804,32
Diferencia Salarial 6.962,54
Diferencia vacaciones 1.108,13
Diferencia utilidades 1.595,16
Diferencia Botas y Bragas 1.109,5
Bono Asistencia 4.075,36
Bono Alimenticio 4.800,00
Indemnización art. 125 LOT 4.945,31
Indemnización Preaviso 2.967,18
Intereses por indemnización de antigüedad
798,03
Intereses Ordenados por sentencia 32.749,56
Cantidad a restar -20.778,24
Intereses Moratorios 13.447,98
Indexación 6.863,24
TOTAL A PAGAR 74.963,22


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (BS. 74.963,22)


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO


La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez