REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-04-2008
197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2007-1979

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.591.234
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA CARLOS SOUBLETTE, representada por el ciudadano CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.919.069
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de abril del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Al llamado solo comparece la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180; no así la trabajadora reclamante ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.591.234; quien no tiene poder para representar a la accionante. Por la empresa demandada comparece su representante legal el ciudadano CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.919.069, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008. En consecuencia se hace forzoso para quien juzga pasar a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango

El Demandado,

La Procuraduría Del Trabajo
La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez




ASUNTO N° KP02-L-2007-1979