REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-04-2008
197° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2007-1583

PARTE ACTORA: YENNY CAROLIS MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.030.114
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.606 Y GUILLERMO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.150
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO LIMITED COLOR C.A, AUTO LIMITED II C.A, AUTO LIMITED C.A, AVION EXPRESS C.A, CORPORACACION KARROS C.A, COLOR AUTO DE LARA C.A, GRUPO COLOR AUTO LIMITED, KARROS G&V C.A, OK AUTOS C.A, SERVICIOS AUTO LIMITED C.A, SERVICIO LOGISTICO MEDINA C.A, S.S AUTOS C.A, VICENTE JOSE SOTILLO FENIZOLA y V.N TRACK C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, Y ANDREINA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 126.115
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 02:30 PM, comparecen voluntariamente por la demandante su apoderado RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.606 y por la empresa demandada su apoderada ANDREINA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.115 y solicitan a la juez se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, en virtud de que independientemente de haber quedado desistida la audiencia, por la inasistencia de la parte actora, en las diversas prolongaciones de la audiencia preliminar se efectuaron cálculos referentes a los conceptos reclamados, que permiten llegar a un acuerdo. La juez oída la solicitud de las partes acuerda la celebración de la audiencia. En tal sentido las partes llegan al presente acuerdo.
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA
“LA TRABAJADORA” alega:
A- Que trabajó como Administradora, para “EL EMPLEADOR”, desde el día catorce (14) de Junio de 2004, hasta el día veinticuatro (24) de Junio de 2006, fecha esta última en la cual decidió retirarse voluntariamente, por lo que demanda judicialmente para solicitar el pago de sus prestaciones sociales determinadas de la siguiente manera:
1.- Prestaciones Sociales Insolutas que comprenden la sumatoria de: prestación por antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días feriados no remunerados y de descanso semanal, utilidades vencidas y fraccionadas y bono de alimentación retenido: Bs. 9.609,80
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 412,25
3.- Prestación de Asistencia por Maternidad: Bs. 5.000,00
4.- Intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales: Bs. 762,19
5.- La indexación
6.- Costas y costos del procedimiento estimados en un 30%
La trabajadora estima la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS) Bs. 15.084,75)
B- Que percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y otra variable establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 862,32) mensuales.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
“EL EMPLEADOR”, por su parte, admite la existencia de una relaciòn de trabajo, pero niega, rechaza y contradice la fecha de ingreso por cuanro lo ciert es que comenzo a trabajar el dia 14 de Agosto de 2004, configurandose un tiempo de servicio de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) dias, por lo que también se contradice el tiempo de servicio alegado por la trabajadora. Niega, rechaza y contradice la existencia de un salario mixto por cuanto lo cierto es que la trabajadora siempre devengo un salario fijo estipulado de acuerdo al salario mínimo nacional vigente para la epoca. Asi mismo, niega rechaza y contradice que deba pagar las cantidfades de dinero y los conceptos solicitados por cuanto utilizan una base de calculo incierta, un tiempo de servicio falso y se realizan ademas en el libelo, operaciones aritmeticas contrarias a derecho. Niega, rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna de dinero por concepto de bono de alimentacion por cuanto la empresa ocupa menos de veinte trabajadores e igualmente niega rechaza y contradice que deba pagar el concepto denominado por la actora prestacion de asistencia por maternidad por cuanto la trabajadora se encontraba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de modo que dicha solicitud no encuentra fundamento juridico alguno.
Finalmente niega, rechaza y contradice que deba pagar los intereses y la indexacion solicitada en tanto dichos calculos incurren gravemente en error, argumentando a la vez que pago en su oportunidad las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades correspondientes y un adelanto sobre prestaciones sociales conceptos que alcanzan la cantidad de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.359,55)
Por lo antes expuesto según su criterio nada adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales ni por ningun otro concepto.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, y a pesar de que mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008, el proceso fue declarado desistido por este digno Tribunal, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de “LA TRABAJADORA”, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a “LA EMPRESA”, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos y luego efectuar las deducciones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos que incluyen:
1.- Prestaciones Sociales Insolutas que comprenden la sumatoria de: prestación por antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días feriados no remunerados y de descanso semanal, utilidades vencidas y fraccionadas y bono de alimentación retenido
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales
3.- Prestación de Asistencia por Maternidad
4.- Intereses moratorios sobre Prestaciones Sociales
5.- La indexación
6.- Costas y costos del procedimiento estimados en un 30%
Dicha cantidad de dinero es cancelada mediante cheque No. 11089779 librado contra Banesco Banco Universal en fecha 16 de Abril de 2008, a nombre de YENNY MEZA, por la suma de Bs. 800,00, más anticipos, que declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción y que incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo.

Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “LA TRABAJADORA” y “EL EMPLEADOR” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de calculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
“LA TRABAJADORA” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “EL EMPLEADOR”, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“LA TRABAJADORA” reconoce que la Suma Total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “LA TRABAJADORA” le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, las relaciones que pudo haber mantenido con la Empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que a “LA TRABAJADORA” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. En consecuencia, “LA TRABAJADORA” libera a “EL EMPLEADOR” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “LA TRABAJADORA” tuvo con “EL EMPLEADOR”. La reclamante asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que “LA TRABAJADORA” mantuvo con “EL EMPLEADOR” y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “LA TRABAJADORA”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LA TRABAJADORA” a “LA EMPRESA” y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “EL EMPLEADOR” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
“LA TRABAJADORA” conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente transacción y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con “EL EMPLEADOR” derivado de la relación de trabajo, por lo menos hasta la fecha del presente acuerdo. “LA TRABAJADORA” se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, “LA TRABAJADORA” conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a “EL EMPLEADOR”, que “LA TRABAJADORA” pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA
“LA TRABAJADORA”, por medio de su apoderado, deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la base de calculo utilizada y de la suma convenida en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Órgano Judicial competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte de la ciudadana Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediacion entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 02:50 PM .Se leyó y conforme firman. La Juez,

Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango

El Demandante, El Demandado,

La Secretaria
Abog. Rosalux Galíndez


ASUNTO N° KP02-L-2007-1583