REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-04-2008
197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1251

PARTE ACTORA: JUAN JOSE URREGO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.176.473
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.135
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPTICA DA VINCI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.205
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de abril del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano JUAN JOSE URREGO ESCALONA, asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada SOFIA CASTRO. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.987,25). Ello virtud de que luego de diversos cálculos realizados en la audiencia, se concluyó que dicho monto ofertado es lo que quedó pendiente por cancelar. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera en el día de hoy recibe mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco Venezuela y distinguido con el N° S-9177001584, por el monto de Bolívares Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho exactos (Bs. 2.538). La cantidad restante de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con Veintidós Céntimos (Bs. 1.449,22), se encuentra depositada en cuenta de ahorro aperturada como fideicomiso al trabajador. La referida libreta será entregada el Apia de hoy en la sede de la empresa.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:50 a.m .Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ