REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 Abril de 2008
197° y 149°

ACTA DE PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001687.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ORDAZ y ZABALA MENECES LUIS RAMÒN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nros. V-8.954.266 y 6.688.389, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: REINA MIREYA HURTADO y LUBMILA ZAMBRANO, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.224 y 34.205 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “NAVIERA DEL ORINOCO, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: MARIA JIMÉNEZ, JOSE MIGUEL AMATO, LILINA CALLIGARO, LOANGGI RODRÌGUEZ, ADRIANA GIRON, CARLOS MORENO y JOANA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.040, 113.747, 125.892, 125.622, 84.275, 16.031 y 102.827, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

MEDIACIÒN POSITIVA

Hoy, Treinta (30) de Abril de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Anunciado el acto por el ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado; comparece la parte actora ciudadano LUIS ORDAZ, y la apoderada judicial abogada REINA MIREYA HURTADO, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada “NAVIERA DEL ORINOCO, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada LOANGGI RODRÌGUEZ, supra identificada en autos. Seguidamente las partes en aras de llegar a un Acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de exponer sus consideraciones de hecho y del derecho y no seguir en gastos del proceso, tiempo innecesario, inseguridades en expectativa de pronunciamiento en otras instancia del proceso, y siendo escuchados atentamente por la Juez de Mediación, los alegatos por cada una de las partes, procurando en todo momento herramientas necesarias en la búsqueda de soluciones de arreglo en este proceso de conciliación y mediación la confianza que se deben las partes respetando las posiciones de cada una de ellas; y después de haber ampliado las inquietudes y expectativas en esta mesa de negociación por los conceptos reclamados por los trabajadores se llega a un arreglo transaccional con el ciudadano LUIS ORDAZ, por las diferencias de prestaciones sociales lo cual comprende este ACUERDO, los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES. A los efectos de esta Transacción la representación judicial de la parte demandada ofrece la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), el cual será consignado en cheque para el día 30 de Mayo de 2008, a nombre del trabajador no teniendo más nada que reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente expuestos. Seguidamente la parte demandante en vista del ACUERDO TRANSACCIONAL, llegado con el ciudadano LUIS ORDAZ, acepta el monto supra señalado por la demandada, y la forma de pago no teniendo otro concepto que reclamar. Es por lo que Ssolicitamos formalmente a este Tribunal considere la Mediación exitosa y proceda a Homologar el presente Acuerdo. Y así mismo solicitamos, a la ciudadana Juez en que nos sea devueltos los escritos probatorios en su oportunidad. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada.

a.) Se Ordena Dar cumplimiento a lo Acordado en la presente Acta.

b.) Se Ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes; una vez haya dado cumplimiento la parte demandada a la presente acta, solicitando la entrega de los mismos en horas de despacho.-

c.) Se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.
LA APODERADA Y EL TRABAJADOR



LA APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA, (A)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA, (A)






FP11-L-2007-001687.-
ABZ/