REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Abril de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-0001221
ASUNTO : FP11-L-2007-0001221
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° FP11-L-2007-0001221, esta juzgadora considera conveniente hacer la siguiente acotación:
I
HECHOS
En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal Admitió Reforma de la demanda, presentado por los ciudadanos LARISSA CHACIN y/o RAFAEL MARIN, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ, a los fines de procurar la mediación y la conciliación entre las partes, con fundamento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada CONCRETERA URICAO, C.A, corre inserto al folio (26 y 27). En fecha 12 de Marzo de 2008, el ciudadano alguacil consignó la constancia de haber practicado la notificación en la sede de la empresa demandada; así mismo dejó constancia de dicha actuación, la secretaria del Circuito Laboral, en fecha 18-03-2008, corre inserto al folio (29). En fecha 15 de Abril de 2008, presentó diligencia el abogado RAFAEL MARIN, donde solicita se practique la notificación del ciudadano JOSE VALENTIN QUEDO, en la dirección que señaló en la presente diligencia, corre inserto al folio (32). Este Tribunal dictó auto en fecha 17 de Abril de 2008, negando el pedimento de lo solicitado por el abogado en fecha 15-04-2008, corre inserto al folio (33); ya que consta en autos la dirección a que hace alusión el abogado RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, y estando ya notificada la empresa demandada CONCRETERA URICAO, C.A., por el ciudadano alguacil, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
II
MOTIVACIÒN
Ahora bien, como quiera que la presente causa se encuentra en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo oportuno en este caso bajo examine, de una revisión de las actuaciones que riela en los autos, las partes se encuentran a derecho, dando cumplimiento con la notificación de la demandada; la cual se efectuó en los términos positivo. En tal sentido, la causa estando en la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar, no fue realizada la actuación; en vista que la ciudadana secretaria no dejó constancia en forma expresa el acto a realizarse ni la oportunidad en que se realizaría; así mismo no dejó constancia en el apunte de agenda del Sistema Juris 2000, el señalamiento para la audiencia preliminar, y su respectiva distribución por cualesquiera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Esta Juzgadora, como directora del nuevo proceso Laboral, facultada bajo los principios fundamentales y Tutelados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando el derecho a la defensa y el debido proceso, y no crear inseguridad jurídica garantizando certeza jurídica al debido proceso y el derecho a la defensa plena a los Justiciables. Es por lo que Acuerda, dar nueva oportunidad para que la presente causa sea Distribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en su oportunidad para que se lleve a cabo la Instalación a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 2, 5, 6, 128 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que así las partes llamadas al proceso, hagan uso de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, y tiendan a garantizar una armoniosa resolución de sus controversias; y no crear con ello confusión en el proceso e inseguridad jurídica. Y así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en aras de llevarse a cabo la Instalación de Celebrarse la Audiencia Preliminar; es por lo que ACUERDA NUEVA OPORTUNIDAD, a los fines que las partes involucradas en el proceso comparezcan por ante la Sala de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, cuando sean las (10:00 a.m.), horas de la mañana del DECIMO (10º) DÌA HÀBIL SIGUIENTE, computándose dicho lapso a partir del día siguiente al presente auto (exclusive), procurando comparecer para la hora señalada, debiendo presentar la documentación que acredite su representación y la oportunidad para consignar escritos de pruebas y elementos probatorios, será al inicio de la Audiencia Preliminar, instando acudir personalmente o acompañados de quienes tengan conocimiento de los hechos. Quedan las partes debidamente notificados del presente. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z. EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
FP11-L-2007-001221.-
ABZ/.-