REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de Abril de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1999-000013
ASUNTO : FH15-L-1999-000013
Vista la diligencias presentadas en fecha 09 y 11 de Abril de 2008, por los abogados MALVINA SALAZAR y JAIRO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.299 y 21.482, mediante la cual consignan copia de la transacción celebrada entre las partes, asimismo consignan auto de homologación dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/02/2008, y ratifican diligencia de fecha 9/04/2008, a los fines de dar por terminada la presente causa. La juez, previa revisión a lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones al respecto:
De las copias que fueron presentadas por las partes arriba supra identificadas de la transacción celebrada y copia del auto de homologación dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, y visto que cumple con los requisitos de Ley, el Acuerdo Transaccional entre CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., debidamente representada por el abogado ELIO ALVARADO, venezolano, domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro 7.379 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por la otra el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro 21.482, apoderado judicial de los ciudadanos trabajadores JOSE GUARAN, JESUS RAMOS, WILMAN FIGUERA, JOSE LUIS FIGUEROA, ANTONIO LUCES Y OTROS, tienen facultad expresa para celebrar dicha transacción. En tal sentido, como quiera que las partes lograron poner fin a la controversia, a través de los Medios Alternos de Resolución Conflicto, mediante esta transacción y siendo la misma homologada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, el 28-02-2008; esta Juzgadora a los fines del cierre y del archivo de la presente causa, procede para su verificación a las copias consignadas por las partes, pudo constatar a través de los medios alternos que tienen los Jueces Laborales, y/o herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones como es el Sistema Juris 2000, y la Página Web de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, logrando de esta manera constatar el físico de las copias en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo expuesto; y visto que el escrito transaccional, se detalla en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a los reclamantes, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción, es decir de poner fin a la acción intentada por los reclamantes, por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CERO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 975.322.099,00). En razón de ello, y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En vista de lo anteriormente expuesto; Este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, no tiene más nada que proveer al respecto, y se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, quedando de esta manera por terminada la presente causa. Se Ordena la Remisión del presente expediente al Archivo Judicial del Palacio de justicia. Ofíciese al jefe del Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.
Se dio cumplimiento a lo Ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA
FH15-L-1999-000013.-
ABZ/.-