REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000304
ASUNTO : FP11-L-2006-000304
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Abril por la abogada LICET MARTÍNEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y renuncia a la experticia complementaria del fallo. Este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
1) En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal recibe el presente expediente por Distribución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, donde la Juez, se avoco al conocimiento de la causa, dándole entrada y curso de Ley.
2) En fecha 12 de Febrero del 2008, este Tribunal en vista que las partes no ejercieron recursos de Ley y encontrándose la presente causa, en la fase de ejecución Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, de conformidad con el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se informo a las partes que de no dar cumplimiento voluntario la demandada de autos, se designará por auto expreso el nombramiento de experto contable, a los efectos de realizar la indexación respectiva de conformidad con el Artículo 185 ejusdem.
3) En fecha 18 de Febrero de 2008, este Tribunal dicta auto dada la negativa del cumplimiento voluntario por la demandada a la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior en fecha 26-11-2007; ordenando la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando la indexación a partir de la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, mas los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo estipulado en el contenido de la sentencia de fecha 26-11-2007; en consecuencia se Ordenó nombrar experto contable al Ciudadano RICARDO CASTRO PALACIOS, Licenciado en Contaduría Publica, de este domicilio, a los fines de la realización de la Experticia Complementaria del Fallo.-
4) Este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2008, levantó acta de juramentación al ciudadano experto contable, Lic. RICARDO CASTRO PALACIOS, concediéndole diez (10) días hábiles siguientes para la presentación del informe de experticia complementaria.-
II
ALEGATOS DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de Abril de 2008, presenta diligencia la abogada LICET MARTÍNEZ, corre inserta al folio (211), cuyo contenido textual es el siguiente: …“Ciudadana Juez, Solicito la ejecución de la Sentencia y en tal sentido renuncio Únicamente a la experticia complementaria del fallo en virtud de la Urgencia de mi representado en hacer Efectiva la Sentencia. Es todo”…
III
MOTIVACIÓN
La Fase Ejecutiva de la Sentencia en Nuestra Legislación Laboral, es una Unidad procesal, contenida en el Titulo VII referido a “Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo” en el Capitulo correspondiente VIII; en los Artículos 180 al 186, en el se reconoce la naturaleza del acto de Ejecución, ante quien se debe ejecutar, cual es el Tribunal competente, cuales son las referencias que hace al Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Fase de Ejecución se rige, por el principio de continuidad y esta compuesta por varias fases: 1)- El lapso legal para el Cumplimiento Voluntario, de conformidad con el Artículo 180 de la Orgánica Procesal del Trabajo, el deudor demandado deberá dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden o ha habido cumplimiento voluntario; el cual es sumamente corto (03 días) y corre simultáneamente. 2)- La Ejecución Forzosa, correspondiente al mandamiento de ejecución (4º día), hábil siguiente si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no hubo cumplimiento voluntario, a la ejecutoriedad del acto que declara el Artículo 181 siguiente. En esta fase podemos ver diferentes pasos a seguir y son los siguientes: a) Nombramiento del perito; el cual debe ser Designado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y deberá ser Licenciado en Contaduría Pública, quien deberá presentarse por ante el Tribunal para la Aceptación o no del cargo, y en caso afirmativo prestará Juramento de Ley, a fin de realizar la Experticia Complementaria del Fallo. B) La Experticia complementaria del Fallo; debe realizarse previamente al mandamiento de ejecución de medida de embargo, sobre los intereses de las obligaciones laborales y las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debiéndose realizar de la siguiente manera: El experto contable, calculará los intereses sobre todas las obligaciones derivadas del salario y sobre las prestaciones sociales, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, debiendo tomar en cuenta los parámetros correspondientes a la sentencia definitivamente firme revestida de autoridad de cosa juzgada, como se ha determinado anteriormente, la Ejecución de la Sentencia, no se detiene y continuará su curso hasta su terminación, garantizándose con ello la tutela judicial efectiva. Y así se establece.-
Siendo así las cosas, considera quien decide, que lo procedente y necesario en el presente caso, es la realización de la experticia complementaria, ya que al no haber dado cumplimiento voluntario el demandado deudor a lo decidido en la sentencia dictada en fecha 26-11-2007, se estaría subvirtiendo los derechos que son irrenunciables y tutelados a los trabajadores consagrados en los artículos 89 numeral 2º, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como también lo dispone la Jurisprudencia que ha sido pacifica y reiterada, en cuanto a la determinación de los límites de la experticia complementaria del fallo, según sentencia Nº 1170 de 11-08-2005, bajo la Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, y la Doctrina establecida en sentencias Nº 155 de fecha 01-06-2000 (caso: Ramón Querales y otros contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE), y Nº 233 de 02-04-2003, (caso: Pedro Enrique Rodríguez Vs. Expresos Pegamar, S.R.L.). En tal sentido, es deber inexcusable de quien hoy decide, y en apego a lo establecido en el artículo 177 eiusdem, la realización de la experticia complementaria, para así establecer con toda precisión el alcance y los elementos de base, que han de emplearse para el cálculo que se exige, so pena de incumplir con el contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, incurrir en el vicio de indeterminación objetiva. Y así se establece.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, EXTENSIÒN PUERTO ORDAZ, Declara IMPROCEDENTE, la renuncia a la experticia complementaria; alegada por la parte actora, y ordena la prosecución a la realización del informe de la experticia complementaria, como fue ordenada en auto de fecha 18-02-2008. Y así se decide.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89,92 y 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 5, 159, 177, 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008.-197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA.
FP11-L-2006-000304
ABZ/.-