REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000308
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano: FELIX ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-4.624.661, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDYN MORALES y JOAN ALEJANDRO CEDEÑO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA)”.-

APODERADOS JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 12.099.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En el día de hoy 07 de Abril de 2008, siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nº FP11-L-2007-000308 interpuesta por el ciudadano: FELIX ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº 4.624.661, en contra de la empresa “CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA)”; se deja expresa constancia de la incomparecencia de parte actora a la Audiencia de Juicio, quién no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en este sentido vista la incomparecencia de la parte actora: Este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento de la Acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 en su segunda aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO HENRIQUEZ en contra de la empresa “CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA)”. Ambas partes plenamente identificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG: DALILA MARRERO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO

ABG. RONALD GUERRA