REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: FH15-L-1997-000002
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTO CARAUCAN, HUGO SANCHEZ MATHEUS, JOSÉ GERÓNIMO ARRIGADA, GREGORIO VILLAFAÑE y ROLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.597.534, 5.201.095, 13.215.693, y 8.866.695 respectivamente.
DEMANDADA: “SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR)”
APODERADOS JUDICIALES: RICHARD JAVIER SIERRA PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.728.-
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

En el día de hoy 16 de Abril de 2008, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 P.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nº FH15-L-1997-000002, interpuesta por los ciudadanos: ALBERTO CARAUCAN, HUGO SANCHEZ MATHEUS, JOSÉ GERÓNIMO ARRIGADA, GREGORIO VILLAFAÑE y ROLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.597.534, 5.201.095, 13.215.693, y 8.866.695 respectivamente, en contra de la empresa “SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR)”; se deja expresa constancia de la incomparecencia de los actores a la Audiencia de Juicio, quienes no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en este sentido vista la incomparecencia de los actores y tomando en consideración que los mismos se encontraban en conocimiento de la fecha y hora para la realización de la presente Audiencia de Juicio: Este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Se declara el Desistimiento de la Acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; incoada por los ciudadanos ALBERTO CARAUCAN, HUGO SANCHEZ MATHEUS, JOSÉ GERÓNIMO ARRIGADA, GREGORIO VILLAFAÑE y ROLANDO RODRIGUEZ, en contra de la empresa “SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR)”. Todos plenamente identificados. Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica. Siendo las 4:20 P.M. de la tarde se da por terminada la presente Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG: DALILA MARRERO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO

ABG. RONALD GUERRA