REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Abril del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000096
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800075
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DARIO JOSE ZAMORA Y OTRO contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA C.A.,este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, no señala el domicilio del demandante a los fines de las notificaciones que correspondan ni el domicilio procesal; debe aclarar estos parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA GRANADO.
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