REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Abril del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO: FP02-S-2008-000002723
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800088
Vista la anterior demanda de cobro de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ALIDA BEATRIZ ARIAS RUIZ contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, no señala el domicilio de la demandada ni precisa su propio domicilio al establecerlo por metros sin indicar numero de la casa o nombre del edificio o quinta; no indica cual es el monto del salario diario a los efectos de la realización del calculo respectivo, puesto que es necesario insertarlo en el texto del libelo y no deducirlo de los anexos; debe señalar igualmente la duración de la relación laboral en forma precisa y aclarar estos parámetros indicados a fin de facilitar la notificación y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numeral 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA GRANADO.
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