REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintidos (22) de Abril del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000127
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800084
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano DANIEL TAPIA Y OTROS contra CONSTRUCCIONES B-14,este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no determina cuales son las cláusulas colectivas transgredidas ni los beneficios que le fueron negados al trabajador; no señala la forma como calculo el salario integral de cada uno de los trabajadores. Debe indicar el domicilio del trabajador pues no se considera igual que sea el domicilio procesal, asimismo debe indicar claramente y con exactitud el local, casa o sitio del demandado; debe aclarar estos parámetros indicados a fin de facilitar la notificación y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.