REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197º y 148º
ASUNTO: FP02 -L-2007-0000311
PARTE ACTORA: ADALBERTO SANCHEZ, Cédula Nro 10.003.377.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARBALLO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro 72.269.
PARTE DEMANDADA: ALEX LIZARDI MANAURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA Nro. PJ075200800086
ANTECEDENTES
Señala la parte actora ciudadano ADALBERTO SANCHEZ, ya identificado suficientemente en autos, en su libelo, representado por el Abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro 72.269 que ingresó a prestar sus servicios como Obrero, en la finca denominada Virgen del Valle, ubicada en el sector Chupadero, propiedad del ciudadano JORGE CARRERO, quien vendió posteriormente al ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE, hoy demandado; que ingreso a trabajar desde el 10 de Enero del año 2006 hasta el 12 de Mayo del año 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, sin que se le hayan cancelado sus prestaciones sociales. Que su jornada de trabajo era en un horario de 7:00 AM a 4:00 PM, devengando al final un salario básico mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, que laboró durante un lapso de un (1) año 4 meses y 2 días; que el salario integral corresponde a los periodos laborados; que hasta la fecha la demandada no le ha cancelado nada por concepto de ANTIGÜEDAD;45 días x Bsf 22,281 son BsF.1.002,281; VACACIONES FRACCIONADAS del mismo periodo;5.33 días x BSF 20,943 son BSF 111,626; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, desde el 10-01-07 al 10-05-07; 2,66 días x Bsf 20,943 son Bsf 55,848;AGUINALDOS del año 2006; 15 días x Bsf 15,000 son Bsf 307,395;DIFERENCIA SALARIAL. Del 10-01-06 al 31-04-06 Bsf 15,000; del 01-05-06 al 31-04-07 bsf 65,000 x 12 meses son Bsf 780,000; INDEMNIZACION ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 30 días x BsF 22,281 son Bsf 614,790; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; 30 días x Bsf 15,000 son Bsf 614,790. Todo para un total de BsF. 3.501,731 Solicita igualmente intereses moratorios y los costos y costas del proceso e indemnización monetaria.
Admitida la demanda, el día 26 de Septiembre del 2007; cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día veintisiete (27) de Marzo del 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar el día Diecisiete (17) de Marzo del 2008,a la cual compareció la parte actora, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas por el actor, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última.
En este sentido, tenemos que la parte actora en su escrito de demanda alegó haber trabajado para la finca denominada Virgen del Valle propiedad del ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE, y que en fecha 12-05-2007, fue despedido en forma injustificada sin que hasta la presente fecha le haya cancelado sus prestaciones sociales; a fin de probar el procedimiento, invoca el merito favorable de los autos, al cual no se le reconoce el carácter de prueba de conformidad con el criterio jurisprudencial vigente; y consigna escrito de pruebas de un (1) folio sin anexos: promueve dos (2) testigos, quienes al no ser interrogados, no se puede valorar. Así se declara. Solicitó prueba de informe al Registro Subalterno del Municipio Heres a fin de probar la relación laboral, que al no ser evacuada no se le puede valorar, Así de declara. Solicitó exhibición de documento de venta por parte del demandado para probar la sustitución, al no ser evacuada no se valora. Así se declara.
Observa, igualmente, este tribunal que el actor ciudadano ADALBERTO SANCHEZ, por haber trabajado para la finca Virgen del Valle, propiedad del ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y dos (2) días con un salario normal e integral de Bsf 20,943 y Bsf 22,281 respectivamente, pretende se le cancele la suma total de TRES MIL QUINIENTOS UNO CON SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf 3.501,731) por los conceptos mencionados en el libelo. Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos queda reconocida la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario diario e integral del libelo. En consecuencia al trabajador ADALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, se le adeudan los conceptos de ANTIGÜEDAD; 45 días x Bsf 22,281 son BsF.1.002,281; VACACIONES FRACCIONADAS del mismo periodo; 5.33 días x BSF 20,943 son BSF 111,626; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, desde el 10-01-07 al 10-05-07; 2,66 días x Bsf 20,943 son Bsf 55,848; AGUINALDOS del año 2006; 15 días x Bsf 15,000 son Bsf 307,395;DIFERENCIA SALARIAL. Del 10-01-06 al 31-04-06 Bsf 15,000; del 01-05-06 al 31-04-07 bsf 65,000 x 12 meses son Bsf 780,000; INDEMNIZACION ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 30 días x BsF 22,281 son Bsf 614,790; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; 30 días x Bsf 15,000 son Bsf 614,790. Todo para un total de BsF. 3.501,731
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO; CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ADALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, contra el ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano ALEX LIZARDI MANAURE, a pagar al actor-demandante ADALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, la cantidad correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD; 45 días x Bsf 22,281 son BsF.1.002,281; VACACIONES FRACCIONADAS del mismo periodo; 5.33 días x BSF 20,943 son BSF 111,626; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, desde el 10-01-07 al 10-05-07; 2,66 días x Bsf 20,943 son Bsf 55,848; AGUINALDOS del año 2006; 15 días x Bsf 15,000 son Bsf 307,395;DIFERENCIA SALARIAL. Del 10-01-06 al 31-04-06 Bsf 15,000; del 01-05-06 al 31-04-07 bsf 65,000 x 12 meses son Bsf 780,000; INDEMNIZACION ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO; 30 días x BsF 22,281 son Bsf 614,790; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; 30 días x Bsf 15,000 son Bsf 614,790. Todo para un total de BsF. 3.501,731
TERCERO: Igualmente, se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, intereses estos que deberán ser calculados según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo la cual se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley..e igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo”, para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo. Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por el demandante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Siendo las nueve y veinte (9.20 a.m.) De la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las nueve y veinte de la mañana (9.20 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GRANADO
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