REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ075200800085

PARTE ACTORA: YRUNU PAZ, Cedula Nro. 5.827.169.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: C.V.G.BAUXILUM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JIMENEZ y JOANA PIÑERO, Abogadas, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 118.040 y 102827. Cedulas Nros. 15.908.014 y 14.726.113 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) Abril del Dos Mil ocho, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano YRUNU PAZ contra la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., el tribunal deja constancia que no comparece a la audiencia la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, considera como necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, y en virtud de su no asistencia a la Audiencia Preliminar, necesariamente tiene que declarar la ausencia de la demandante el acto de audiencia preliminar programada y debidamente notificada a las partes según los autos insertos en el expediente y declarar que se ha consumado el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia se ordenará el cierre y archivo del expediente, previo cumplimiento de las formalidades administrativas dictadas al efecto. La parte demandada presento a efectos videndi copia del poder debidamente otorgado. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las nueve y cuarenta y cinco (9.45 AM) de la mañana. Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GRANADO


APODERADO DE LA DEMANDADA