REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000034
ARTE ACTORA: MARIA LUISA PEREZ, cedula Nro.12.185.927.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: MILTIMARKET C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHARAUYAT MACHADO CASTILLO, Abogada, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 99.443, Cedula Nro. 13.507.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800081

En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril del Dos mil Ocho siendo las dos (2.00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana MARIA LUISA PEREZ, identificada up supra contra la empresa MULTIMARKET C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana NATHARAUYAT MACHADO CASTILLO, abogada, asistente de la parte demandada, identificado up supra. Presente el ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ AZOCAR, Representante legal de la parte demandada El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelven las pruebas consignadas a la parte demandada, constante de escrito de un folio útil y noventa y cuatro (94) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez (2.10 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




ABG. ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA GRANADO