REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, once (11) de Abril del año 2008.
197º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000105
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200800079
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ORLANDO CELIS GONZALEZ contra FUNDO LA ESPERANZA.,este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no señala el domicilio de la demandada en forma clara, pues es imprecisa dado que no señala si es en un puesto del mercado, en un local de los alrededores o es una casa, no indica numero de la misma; debe aclarar estos parámetros indicados a fin de facilitar la notificación y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.