REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar once (11) de Abril Dos mil Ocho
Años 197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ075200800078
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ORDAZ MENDOZA, Cedula Nro.12.006.872.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: FIBRANOVA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERISTER VASQUEZ VASQUEZ y HERNAN ESPINOZA, abogados, inscritos en el I-P-S-A- bajo los Nros. 48.280 y 48.635. Cedulas Nros. 15.782.237 y 9.064.991 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE.
En el día de hoy, once (11) de Abril del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadano RUBEN DARIO ORDAZ MENDOZA, ya identificado contra la empresa FIBRANOVA C.A.. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presentes en la audiencia los ciudadanos ERISTER VASQUEZ VASQUEZ y HERNAN ESPINOZA, abogados, apoderados judiciales de la parte demandada, identificados up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11.45 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
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