REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800077
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000287
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE HIGUERA CARPIO y PEDRO RAMIREZ VERA, Cedulas Nros 12.185.100 y 13.595.492 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CEDEÑO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.815. Cedula Nro 8.897.654.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA FG3 C.A. y ARGENIS GONZALEZ (tercería) Cedula Nro.9.700.569.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MENDOZA y asistente de la terceria, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.716. Cedula Nro. 8.895.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las nueve (9:00) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial , previamente solicitada por las partes en la que renuncian al termino programado para la prolongación de la audiencia en la presente causa, diligencia que se anexa en la presente acta de conciliación, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO, Abogado, apoderado de la parte actora, identificada en el encabezamiento de esta acta; el ciudadano ARGENIS DE JESUS GONZALEZ, en su carácter de tercero interviniente en la causa, ya identificado; el ciudadano FREDDY MENDOZA, abogado, apoderado judicial de la parte demandada y asistente del tercero interviniente, ya identificado; los ciudadanos WILLIAN HIGUERA y PEDRO RAMIREZ VERA, partes actoras, ya identificados up supra. Dándose inicio a la audiencia Especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada y del tercero interviniente, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, domingos y días de descanso, y cualesquiera otro concepto que se derive de la relación laboral que existió entre las partes A tal fin la demandada cancela y consigna en este acto como aporte inicial, el cheque Nro. 000178337 del Banco Guayana por un monto de Bs. 15.000,00 a nombre del trabajador. WILLIAN HIGUERA para ser compartido por los dos trabajadores, copia del cual anexa a esta acta. El saldo restante de Bs. 10.000,00 será pagado en cuatro cuotas de Bs. 2.500,00 cada una en forma mensual a partir de la presente fecha. Estos montos serán cancelados ante este tribunal. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del presente expediente, una vez sea cumplido el ultimo pago acordado. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta (9.:30) A. M.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LOS DEMANDANTES
APODERADO DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
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