REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Abril del 2008

EXPEDIENTE: FHO3-L-2002-000068
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200800076
PARTE ACTORA: MAITE PIMENTEL, Cedula Nro.8.870.405.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CARDENAS, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.120.107.
PARTE DEMANDADA: C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NOHELIA MARTINEZ, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.64.830.Cedula Nro. 10.572.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto consta en el expediente, (folio 251) que la parte demandada ha cumplido el pago total de las obligaciones correspondientes a la ciudadana MAITE PIMENTEL, parte demandante, y visto el escrito de convenimiento de pago de fecha 8 de Abril del 2008 consignado por la apoderada judicial de la demandada con sus respectivos anexos, e igualmente las partes solicitan se suspenda la ejecución forzosa de la sentencia, se imparta la homologación procedente, que una vez declarada sea valorada como cosa juzgada y ordene el archivo de la presente causa, por cuanto se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la transacción celebrada entre las partes, mediante la entrega del cheque Nro. 41356792 de fecha 31-03-08 del banco Mercantil por la cantidad de Bs. 73.386,19,a favor de la trabajadora, ya identificada, parte actora en la presente causa, y por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Laboral del Trabajo y articulo 10 del Reglamento ejusdem este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION, dándole al efecto valor de cosa juzgada conforme a la ley, se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO