REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2008, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que sigue MARIA DOLORES TORRES contra ALEXANDER JOSE ALVAREZ SÁNCHEZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de-
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vistas las anteriores Inhibiciones que corren insertas en las Comisiones signadas bajo los números: FP02-C-2008-000021, FP02-C-2008-000085, FP02-C-2008-00152 y FP02-C-2008-00169 de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre el abogado JOSE SAMBRANO MORALES y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dicha medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de ONCE (11) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-469-08.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2008-000013
Resolución Nº PJ0192008000242.-