REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 16 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
197º Y 148º
ASUNTO: FP02-R-2007-000435
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2006-000050
Vista la apelación contenida en el escrito de fecha 07 de noviembre de 2007 suscrito por la apoderada de la parte actora contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2007 que: 1º) ANULÓ la audiencia preliminar celebrada el día 30 de octubre de 2007. 2º) No admitió la intervención del ciudadano Marco Antonio Parra Jaramillo. 3º) Admitió la intervención del ciudadano José Narciso Ortiz Vera; y 4º) Suspendió la causa por noventa días consecutivos dentro de los cuales deberá producirse tanto la cita como la contestación, el Tribunal observa que en el procedimiento oral rige el principio de concentración de los actos procesales conforme con el cual las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Así lo previene el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Indira Gutiérrez en su condición de apoderado judicial de TRANSPORTE H.R. C.A., contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2007.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
editsira.-
RESOLUCION N° PJ0192008000221.-