REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de abril de 2008.
197º y 149º
Exp. N° 25.722
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.236.991, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA, antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 400, folio N° 200 del año 1989, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, al asentarse la fecha de nacimiento específicamente el año del solicitante el ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA, antes identificado, se transcribió de la forma siguiente: “DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO” como se evidencia en la original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad de la Clínica Santa Ana, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital del ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante, consigno copia certificada y original del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA y original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad de la Clínica Santa Ana, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital del ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL LIZARAZO LOZADA, y en donde se lee: “…DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO…” debe leerse: “…DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO…” es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 25.722
EBG/JOG/Romy*
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