REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 25.339.
PARTE ACTORA: Ciudadana BERENICE CYWIAK DE AIZIC, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. E- 939.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.532.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SICHI AIZIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.063.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Definitiva.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 25 de octubre del año 2007, por el Profesional del Derecho MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERENICE CYWIAK DE AIZIC, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. E- 939.029, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
En fecha 08 de marzo del año 2007, mediante diligencia compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERENICE CYWIAK DE AIZIC, antes identificada, quien consignó los documentos fundamentales de la presente acción, así como también el poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre del año 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha 08 de febrero de 2008, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, el Profesional del Derecho MARIO CASTRO PALACIO, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa dirigida a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de febrero del año 2008, el Dr. JUAN CARLOS VARELA, en su carácter de Juez Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa, y por auto separado este Juzgado ordenó librar la compulsa dirigida a la parte demandada.
Posteriormente en fecha 19 de febrero del año 2008, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el Abogado MARIO CASTRO PALACIO, antes identificado, a través de la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes al ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho a los fines de practicar la citación personal del ciudadano SICHI AIZIC, igualmente identificado en autos.
Por diligencia de fecha 05 de marzo del año 2008, compareció por ante este Despacho el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado mediante la cual consigno copia simple del auto de comparecencia dirigido al ciudadano SACHI AIZIC, debidamente firmado como prueba de recibido.
Seguidamente en fecha 26 de marzo del año 2008, mediante diligencia compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Céntesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada en la presente causa y señaló que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley para dar inicio a este tipo de procedimientos.
En fecha 21 de abril del año 2008, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, pero se hizo presente la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Céntesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó la extinción del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana BERENICE CYWIAK DE AIZIC, antes identificada, no compareció al primer acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).
En virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, y conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el Profesional del Derecho MARIO CASTRO PALACIO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERENICE CYWIAK DE AIZIC, plenamente identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (28) días del mes de abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.339.
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